Concentración frente al Parlamento Vasco de la plantilla de Glavista / LUIS MIGUEL AÑÓN

Concentración frente al Parlamento Vasco de la plantilla de Glavista / LUIS MIGUEL AÑÓN

Empresas

El TSJPV condena a Guardian y Parter por el ERE improdecente en Glavista

El TSJPV ha declarado la responsabilidad solidaria de ambos grupos a abonar a toda la plantilla de Glavista de Llodio las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente de su plantilla el año pasado

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M. A. Lertxundi
Publicada

El TSJPV ha hecho pública este jueves la desestimación de los recursos presentados por los grupos Guardian y Parter Capital y ha estimado el presentado por ELA, declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas a abonar a toda la plantilla de Autoglas -despedida hace un año- las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

Según detalla el sindicato en una nota, la sentencia recibida este jueves confirma el auto de la jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Vitoria, que declaró improcedente el ERE de extinción de la totalidad de la plantilla alavesa. Sentenciando así que el expediente en Autoglas no estaba justificado.

La empresa Autoglas/Glavista, fabricante de parabrisas y que formó parte de Guardian Llodio hasta 2020, presentó un ERE de extinción para la totalidad de la plantilla, unos 200 trabajadores, que fueron despedidos hace un año.

Según se detalla en el escrito, “partimos de unos hechos probados no modificados donde aparece una actuación que no se corresponde con la buena fe en el periodo de consultas al ser llamadas las componentes de Guardian y Parter Capital, incluso con la omisión o entrega parcial de documentación”.

La sentencia establece además que “estamos ante un claro caso de fraude para los trabajadores y mala fe en el período de consultas, y ante un grupo laboral patológico”. 

El sindicato nacionalista ha celebrado la resolución que "comparte lo que ELA ha venido denunciando: Que desde Guardian Europa se orquestó una operación para generar la situación de inactividad en Autoglas, empresa que hasta 2020 le pertenecía, momento en el que realizó una venta ficticia de la misma", han incidido desde la central sindical. 

Además, han asegurado que la sentencia cuenta con un voto particular de uno de los magistrados, quien considera que debía estimarse íntegramente el recurso de ELA, declarando la nulidad de los despidos.