La Justicia ha dado la razón a Aernnova, desestima la demanda de los sindicatos y declara ajustado a Derecho el despido colectivo, que afecta al 20% de la plantilla.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado las demandas que habían presentados por separado el sindicato ELA y por otra LAB, y que finalmente se han tramitado de manera conjunta, contra el anuncio de ERE en la planta alavesa para el 20% de la plantilla, incialmente, y que finalmente afectará a 55 trabajadores.
La dirección presentó un ERE que en un principio era para un total de 101 trabajadores, luego se rebajó a 82 y finalmente afectará a 55, ya que 27 operarios decidieron acogerse a fórmulas alternativas al despido, como prejubilaciones o bajas incentivadas tras finalizar el pasado 18 de diciembre sin acuerdo la negociación de este expediente.
La demanda del comité de empresa pedía la nulidad de los despidos por considerar que la dirección había utilizado la pandemia como "una excusa" para aplicar una reducción de personal "ya planificada y decidida con anterioridad" a la pandemia.
Sin embargo, la sentencia del TSJPV ha dado plena la razón a la compañía, ratificando los argumentos de la dirección para implantar el ERE, que se basaban en unas "pérdidas históricas" de 42 millones de euros motivadas por la pandemia, provocando una "grave caída" del tráfico aéreo en el mundo por las restricciones y cancelaciones de los viajes y las operaciones.
En concreto, el tribunal considera que el despido colectivo es una medida "racional y proporcional" a la situación de la empresa, si bien reconoce que supone "un sacrificio laboral desgraciado".
En el fallo, firmado por los tres ponentes de la Sala, Pablo Sesma, Ana Isabel Molina y Juan Carlos Benito, se considera que "no se dan las infracciones jurídicas" denunciadas por los demandantes, y que no se ha producido "incumplimiento alguno" de los acuerdos laborales en esta empresa, sino que se "han observado escrupulosamente las formalidades legales, documentales e informantes" en el procedimiento. Además, tira por tierra la coyuntarilidad de la crisis por cuestiones de la pandemia y habla de crisis estructural y aseguran que aunque la pandemia haya tenido una "incidencia negativa" el ERE se se justifica en la "crisis productiva que hemos nominado ahora como estructural", que incluye caídas de la producción desde el año 2014, lo que "desnaturaliza una causa exclusiva de y en la crisis sanitaria, que permita la definición e interpretación judicial que suponga atender a un comportamiento empresarial que deba ser tenido por nulo de pleno derecho".
Como conclusión, la Sala declara "ajustado a derecho el despido colectivo", al considerar que "no se dan las infracciones jurídicas denunciadas por los demandantes", ni se incumplen acuerdos laborales y reconoce "una buena fe en la negociación" del ERE por parte de la empresa. Además considera que existe una "causalidad extintiva, productiva de carácter estructural", que se corresponde con una "medida racional y proporcional", en términos de eficacia de organización productiva.
La sentencia marca un "antes y un después" en este tipo de juicios, porque supone aceptar algo coyuntural como la pandemia para justificar los despidos, según destacan fuentes sindicales. De hecho, a la hora de presentar la demanda, los sindicatos contaban con precedentes que les hacía esperar un apoyo por parte de los tribunales a su causa. En concreto, dos sentencias anteriores que generaron mucha controversia en el mundo empresarial por declarar los despidos nulos y no improcedentes. Este fue el caso de la sentencia sobre una empresa proveedora del sector aeronáutico, Jesda, y una taquillera Emtesport.. Estas dos sentencias tenían a la jueza Garbiñe Biurrun a cargo del caso.
Otra sentencia posterior, la referida al cierre de GTS (Gestamp), enmendaba en cierto modo las anteriores, al considerar que el cierre de la empresa no fue razonable ni proporcional, pero no declaraba nulos los despidos. El matiz entre despido nulo e improcedente es importante, ya que el nulo supone la reincorporación inmediata del trabajador a la empresa y el pago de todas sus nóminas y cotizaciones atrasadas. En el despido improcedente se revisa la cuantía de la indemnización, pero no obliga a la empresa a reincorporar al trabajador.
En en la sentencia conocida hoy referida a Aernnova, el juzgado da un paso más, al asumir los despidos como ajustados a derecho, pese a la pandemia, cuando el argumento de los trabajadores era que la crisis del Covid era una "excusa" y que en los meses anteriores a la pandemia había pleno empleo en la fábrica, por lo que podían haber optado por un ERTE y no por los despidos.
Recurso de los sindicatos
Los sindicatos ya han anunciado que recurrirán la sentencia. ELA ha lamentado que la sala haya hecho suyos los argumentos de la multinacional, "pasando por alto que en el año 2019, año previo a la pandemia, el grupo gano 38,88 millones de euros". "Nos parece inadmisible que grandes empresas como Aernnova que se han llenado los bolsillos de dinero público no sean sometidas a un exhasutivo control judicial a la hora de llevar a cabo ajustes de plantilla, y por contra se haga una intepretación flexible de la legislación vigente favoreciendo a estas empresas".
"Sentencias de este tipo no hacen más que dejar en evidencia que la vía más garantista para los y las trabajadoras está en la lucha sindical, siendo la huelga el instrumento más eficaz a la hora de proteger nuestros puestos de trabajo", señalan desde el sindicato.