Sociedad

El Supremo rechaza revisar la condena de Atristain a pesar del respaldo de Estrasburgo

La magistratura entiende que las pruebas "fundamentales" en la condena del exetarra no fue su declaración incriminatoria, sino los explosivos y el material informático que se encontró en su posesión

1 junio, 2022 15:25

El Tribunal Supremo ha decidido rechazar este miércoles la petición formulada por el exetarra para revisar su condena después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminase que su derecho a un proceso garantista fue vulnerado, algo que llevó a declarar nulo el juicio contra Atristain y excarcelarlo en febrero. Pese a que la izquierda abertzale se agarraba a la absolución del histórico exjefe de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, por parte de la Audiencia Nacional como un precedente, la Sala de lo Penal ha decidido rechazar esa revisión.

Al entender de los magistrados del Supremo las pruebas que movieron a condenar a Atristain no fueron tanto la declaración incriminatoria que realizó Atristain durante el periodo en el que estuvo incomunicado como los explosivos y el material informático que encontraron "en posesión del demandante", de los que el Supremo reconoce que la declaración inicial incriminatoria sí fue "esencial" para dar con el material explosivo que tenía Atristain. "Como consecuencia de sus declaraciones, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión", manifiesta el Supremo en un escrito en el que recuerda que fueron más las pruebas que llevaron a la condena de Atristain, "como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación".

Al entender del Tribunal Supremo lo que realiza el TEDH no interfiere en un proceso en el que la base probatoria de los crímenes de Atristain no es la declaración del condenado, sino la intervención de las armas. Según los magistrados, el TEDH "no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado si se justifican las razones". Así ocurrió en el caso de Atristain, que fue informado de sus derechos por un abogado de oficio que estuvo presente en las dos declaraciones que hizo. En ellas Atristain confesó que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro" e indicó "dónde se encontraban los explosivos y las armas objeto de la investigación". Atristain fue detenido el 29 de septiembre de 2010 y fue la Audiencia Nacional quien ordenó su detención incomunicada para no frustrar la investigación para la localización de explosivos.

El TEDH dictaminó que no permitir a Atristain elegir abogado pudo impactar en su confesión inicial y en el juicio posterior. La justicia europea condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios. Fue entonces cuando el exetarra presentó un recurso de revisión ante el Supremo pidiendo la revisión de la condena que ahora rechaza el Tribunal apenas unos días después que la Audiencia Nacional absolviese a Gadafi -que asesinó a un exguardia civil en Bilbao en 1991- siguiendo este criterio europeo. El que fuera presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, señaló hace unas semanas a este periódico que no cree que haya muchos más presos de ETA en esta misma situación, pero considera que los que haya tendrán mucha incidencia mediática.