El TSJPV ha confirmado la legalidad de la moción de censura presentada por el PNV contra el alcalde de Mundaka, Mikel Bilbao, que concurrió a las elecciones municipales como independiente en la lista de la formación jeltzale y que, posteriormente, fue expulsado del grupo municipal por "desacuerdos" a la hora de desarrollar el programa electoral de los nacionalistas.
El alto tribunal vasco ha desestimado el recurso de apelación presentado por Mikel Bilbao, en nombre del Consistorio de Mundaka, contra la resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Bilbao que avaló la moción de censura presentada por el PNV contra el alcalde.
La Junta Municipal del PNV en Mundaka notificó en septiembre de 2020 a Mikel Bilbao, alcalde y cabeza de lista independiente en la plancha jeltzale para este municipio en las elecciones municipales de 2019, la decisión del grupo municipal de expulsarle del equipo y la consiguiente presentación de una moción de censura debido a la "falta de sintonía" y al "desacuerdo" a la hora de gestionar y llevar a cabo el programa con el que los jeltzales se presentaron a las elecciones municipales.
La moción de censura, presentada el 16 de septiembre de 2020, quedó en suspenso tras el informe contrario emitido por el secretario municipal, que fue recurrido por el PNV y el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Bilbao falló a su favor, avalando la legalidad del proceso.
Ante este fallo, el regidor apeló, en nombre del Ayuntamiento de Mundaka, ante el TSJPV que, en su sentencia, ha desestimado su petición y reafirma en su totalidad la sentencia del contencioso-administrativo. Así, en el fallo, el TSJPV señala que "los firmantes de la moción de censura -cinco ediles del PNV local- han pertenecido, desde el principio de la legislatura, al grupo municipal del PNV", mientras que es el alcalde el que ha abandonado ese grupo" como consecuencia de "una expulsión disciplinaria".
Esta decisión, añade la sentencia, se adoptó "ante comportamientos de Mikel Bilbao que el partido político entendió que eran poco leales". "Tales comportamientos habrían llevado a la apertura de un procedimiento que siguió las normas fijadas por el partido y que, como ya hemos visto, concluyó con la expulsión del afectado", recoge el fallo. De esta forma, la sentencia valora los "motivos disciplinarios" por encima de las cuestiones recogidas en el artículo 197 de la Loreg (Ley del Régimen Electoral), que sirvió como base al secretario municipal para desconvocar el pleno en el que se iba a votar la moción de censura.
En su informe, el secretario hacía referencia a la necesidad de que el PNV tuviera una "mayoría absoluta y reforzada" para impulsar la moción de censura, mientras que la sentencia de instancia explicaba que "todos los proponentes de la moción de censura pertenecían al grupo municipal del PNV", pero, sin embargo, el alcalde "había sido expulsado previamente de ese grupo y, por tanto, no se encontraba adscrito a ninguno", y, "por consiguiente, no se daría el requisito exigido por el artículo 197.1.a, párrafo segundo, de la LOREG para exigir la mayoría reforzada".
Según subraya la sentencia del TSJPV, "lo que no puede pretender el Ayuntamiento recurrente es que un partido político que ha expulsado de su grupo a una persona se vea obligado a mantenerla en el puesto de alcalde apoyándose, para ello, en una norma que tiene por objeto justamente lo contrario".
Mikel Bilbao podrá interponer recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fechada el 30 de abril de 2021, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de 30 días.