Un juzgado de San Sebastián ha condenado a la entidad Popular Banca Privada a reintegrar a una clienta guipuzcoana 100.000 euros que invirtió en octubre de 2010 en un producto denominado "cuenta fiducidiaria en custodia". En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital donostiarra condena ahora a la citada entidad financiera (en la actualidad propiedad del Banco de Santander), al declarar nula la citada operación inversora por entender que en el caso existió "error" y "vicio" en el consentimiento prestado por la clienta.

El juzgado obliga así a la entidad bancaria a devolver los 100.000 euros a la afectada, que ha sido representada en este caso por los abogados Félix Senovilla y Andrés Rodríguez, más los correspondientes intereses legales, así como los gastos y comisiones abonados por la perjudicada, quien a su vez deberá reintegrar al banco las acciones que compró. Durante el proceso judicial, la damnificada alegó que es una persona "totalmente inexperta", "ajena al mundo financiero" y "nada avezada en la materia, a pesar de lo cual se le ofreció un "contrato de cuenta fiducidiaria en custodia" en la que depositó los 100.000 euros para invertir en acciones de una sociedad de capital riesgo (Sicar) que se iba a constituir en Luxemburgo con "perspectivas de negocio muy interesantes".

La clienta explicó que en noviembre de 2010 transfirió el dinero a la citada cuenta y que, desde 2011 hasta 2019, Popular Banca Privada "dispuso de una serie de cantidades" sin su "autorización" hasta "liquidarla y dejarla a cero". La mujer alegó asimismo que "no tuvo conocimiento de la inversión que iba a realizar, ni de la identidad de la sociedad donde se iba a invertir, ni de su negocio, ni del objeto que iba a desarrollar", al tiempo que remarcó su estatus de "consumidora" que "carecía de experiencia en este tipo de inversiones" y que su perfil de inversión era "conservador".

Por su parte, la entidad bancaria, planteó que el plazo para solicitar la "anulabilidad" del contrato había caducado, negó que se tratara de una clienta "poco avezada" en la materia y sostuvo que sí "le suministró debidamente información sobre la inversión de riesgo que iba a realizar". No obstante, en su resolución, el juzgado asume ahora los planteamientos de la perjudicada, al entender que cuando se formalizó "la acción de nulidad por vicios en el consentimiento" ésta no había caducado.

Además recuerda que "la comercialización del contrato fue impulsada por un sector especial de la entidad financiera, relativo a 'inversiones no convencionales'", sin poder "atribuirse" a la perjudicada "una experiencia contrastada en este tipo de contratos, o que estuviera familiarizada con los mismos".

El texto judicial recalca, en este sentido, que "lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo", que lleva al cliente que lo contrata a hacerse "una representación mental equivocada" sobre el producto contratado. "En definitiva, y a pesar de que el banco estima que se trata de un negocio de inversión sencillo, los términos en los que está redactado el clausulado del contrato, el borrador del Estatuto y el Compromiso, exigen un plus de información tanto en la naturaleza del negocio, como de su operatividad y desenvolvimiento, y también de sus riesgos inherentes", concluye la sentencia.

La resolución aún no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa