Las diferencias de interpretación sobre el canon de vivienda vacía retrasan su puesta en marcha
Bilbao arranca con el procedimiento, mientras Vitoria y San Sebastián dejan en manos del Gobierno los pasos para comenzar a implantarlo
3 octubre, 2021 05:00Las diferencias de interpretación en los ayuntamientos sobre el decreto del Gobierno vasco para aplicar un canon que penalice las viviendas que llevan vacías más de dos años, está dificultando la puesta en marcha de esta iniciativa, con la que se pretende activar el mercado.
Bilbao es la única capital que ha aprobado en pleno del Ayuntamiento poner la maquinaria en marcha para empezar a cobrarlo, adelantándose al resto de las capitales vascas, aunque a la iniciativa le quedan todavía muchos flecos por resolver como para aventurar cuándo se hará efectiva.
En el resto de las capitales vascas, el canon aprobado por el Gobierno el pasado mes de junio es todavía una alternativa que se ve lejana. Ni Vitoria ni San Sebastián tienen en sus planes que pueda cobrarse en un plazo breve de tiempo.
De entrada, como el decreto del Gobierno establece que el plazo que debe estar vacía una vivienda para considerarse deshabitada en dos años, desde el Ayuntamiento de San Sebastián ya aventuran que no podría empezar a cobrarse hasta más allá de 2024, y aseguran que están a la espera de que el departamento de Vivienda les trasmita el censo de viviendas deshabitadas, pese a que desde el departamento de Vivienda aseguran que esa es una tarea que corresponde a los ayuntamientos, que después deben enviar esas viviendas que han comprobado que están vacías desde hace dos años al registro que llevará el departamento de Vivienda.
Mientras tanto, en el consistorio donostiarra parece estar cómodo con el recargo del 100% del IBI con el que penalizada a las viviendas deshabitadas que aseguran que "desaparecerá en el momento en el que empiece a cobrar el canon" aprobado por el Gobierno.
Bilbao tiene ya cuantificadas el número de viviendas que están deshabitadas desde hace más de dos años. Un total de 2.122 pisos se encuentran vacíos en la capital vizcaína desde hace más de 24 meses.
Ante esta certeza, el Ayuntamiento aprobó el jueves poner en marcha la maquinaria para abrir expedientes con el objeto de movilizar esos pisos para su uso, aunque antes de multar a los propietarios se les avisará y no tendrán que abonar el canon si deciden poner su piso en alquiler y movilizar los recursos necesarios para ello.
También en cuanto a los recursos, hay diferencias de interpretación entre los ayuntamientos de la capitales. Vitoria, por ejemplo, que ni siquiera penaliza con el IBI las viviendas vacías, aprobó una moción el pasado jueves en la que se señala que la implementación por el Ayuntamiento de las diferentes medidas que se recoge en el decreto sobre vivienda vacía, "exigirá la aportación, por parte de las administraciones competentes, en cada caso, de los recursos económicos precisos", dando a entender que es el Gobierno el que debe financiar la puesta en marcha de la infraestructura necesaria. El Gobierno considera que el decreto deja claro que es una cuestión que compete a los ayuntamientos, que sí se quedarán con el dinero que se cobre por el canon.
De 10 a 30 euros por metro cuadrado
El decreto del Gobierno vasco contempla que en los casos en los que la vivienda sea declarada deshabitada, y una vez incorporada al Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, el ayuntamiento impondrá el canon anual. Este será de 10 euros por cada metro cuadrado útil de la vivienda al año, una cifra que se incrementará un 10% por cada año de desocupación, con un máximo de tres veces el importe inicial.
El afán del canon no estrictamente recaudatorio sino hacer que los pisos que no se utilizan salgan al mercado. Las cantidades recaudadas serán destinadas a las políticas de vivienda del municipio.
Estarán exentas del mismo las viviendas que se encuentran vacías pero su desocupación está justificada, como las viviendas de segunda residencia, los casos de traslado temporal de domicilio por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses.
Asimismo, están exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.