Economía

El revés judicial al 720 y la falta de regulación vasca dejan la criptomoneda en el limbo fiscal

30 enero, 2022 05:00

La decisión del Tribunal de la Unión Europea de anular las sanciones que establecía Hacienda sobre los errores al rellenar el formulario de declaración de bienes en el extranjero, además de la lluvia de reclamaciones de los contribuyentes sancionados, ha tenido un efecto colateral sobre una de las áreas económicas de mayor expansión en los últimos años: la criptomoneda. Y es que este formulario, el 720, era el que las haciendas forales habían señalado a los inversores en moneda virtual como la vía para informar de sus participaciones. Las diputaciones se habían comprometido ha desarrollar la normativa y reglamentos en el 2o21 para ofrecer las pautas e indicaciones que seguir en el traslado de esa información. Pero no se ha hecho y, ante la falta de esos reglamentos, los inversores en moneda virtual estaban viendo cómo realizar trámite empujados principalmente por el temor al régimen de sanciones del modelo 72o que establecía multas de hasta 5.ooo euros por cada error en la información trasladada. Estas multas han sido las que ha anulado el Tribunal  europeo por desproporcionadas y, por lo tanto, deja también en el limbo la declaración de las criptomonedas. Y es que, a día de hoy, no hay ni indicaciones de cómo informar de su posesión, ni sanciones por no hacerlo. 

Los inversores en moneda virtual quedan ahora en un vacío fiscal en el que las consecuencias de no dar los datos sobre sus inversiones queda al albur de cómo resuelven la Agencia Tributaria y las haciendas  vascas este vacío legal. Las diputaciones anunciaron a comienzo de año que iban a avanzar en varias regulaciones para poder recaudar por los movimientos y ganancias de los inversores en criptomoneda. El primer paso para lograrlo era tener la información, por eso la vía que se estableció, como informó 'Crónica Vasca', era la exigencia la declaración de un modelo informativo en el que han estado trabajando para captar la información, no sólo del contribuyente, sino también de la empresa intermediaria en la inversión. Es un paso para buscar, a través de la información compartida de las administraciones tributarias, el cruce de datos que permita identificar a los titulares de cada inversión. 

Y es que el problema no está en cuando un inversor liquida sus ganancias y las convierte en euros constantes y sonantes, en ese caso la directriz fiscal es clara, ya que el tratamiento es el mismo que recibe cualquier plusvalía obtenida por cualquier inversión y debe declararse como ganancia patrimonial en el IRPF, al igual que ocurre, por ejemplo, con las ganancias por las ventas de acciones de Bolsa. Y, a efectos del Impuesto de Patrimonio, debe darse cuenta de la cantidad que posee el contribuyente para calcular su base imponible.

Pero cuando un inversor se planteaba este mes de enero presentar formulario 72o para dar cuenta de sus cantidades de moneda virtual se encontraba, como explica el especialista fiscal en criptomoneda, Eneko Marugay, ante la duda de cómo hacerlo "porque no existe Reglamento que desarrolle cómo presentar la información en el fomulario 72o". Marugay señala que las haciendas forales tampoco han explicado cómo proceder y recuerda que sólo Gipuzkoa tiene una respuesta dada a una consulta tributaria. El actual modelo contempla en los territorios forales hasta cinco tipos de bienes que declarar en el extranjero: cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones, bienes inmuebles, bienes en registros especiales (como los barcos) y activos como el oro. El fiscalista señala que "la criptomoneda tiene difícil encaje en ninguno de esos puntos y es difícilmente explicable como un activo en el extanjero, porque se trata de un título digital que puede estar en numerosos sitios a la vez, dado que se aloja en el sistema de 'blockchain', que tiene múltiples servidores. 

Marugay que colabora con el grupo de trabajo creado en la Diputación de Bizkaia para desarrollar los reglamentos, insiste en que esta tarea estaba pendiente de ver cómo quedaba la situación del modelo 72o a la espera de la sentencia conocida esta semana, con lo que en este punto podría comenzar a avanzarse en este trabajo. 

Miles de operaciones por cada contribuyente

Los propietarios de moneda virtual explican también la falta de definición sobre cómo declarar su movimientos de una moneda a otra. Así lo explica Chema Martín, gestor de inversiones en moneda virtual, a 'Crónica Vasca', "no se sabe cómo, hay muchísimas dudas sobre cómo declarar los miles de movimientos que se realizan este mecado" porque a diferencia de la Bolsa tradicional, los movimientos en criptomoneda se multiplican, son miles y no hay liquidación de ganancias en cada transacción que se puedan presentar a hacienda porque no se monetizan en euros. Martín lo ejemplifica al señalar "cuando vendes las acciones del BBVA que has comprado en Bolsa, se contabilizan en euros y ves si has ganado o pérdido en la invesión. Si has ganado, declaras la ganancia, y las inviertes en otro valor, en Iberdrola, por ejemplo. Pero eso no pasa criptomoneda. Compras bitcoin y luego los conviertes en Etherium, pero sin pasar por euros, y eso lo haces 4.ooo o 5.ooo veces en un año, ¿cómo vas a recoger todas esas transacciones y valorarlas?. Hace falta una regulación clara que no hay".    

Sobre el registro que las haciendas quieren crear para que los gestores de criptomoneda, denominados 'Exchange', informen de quién invierte y cuánto, Marugay insiste en que "no tiene sentido porque la mayoría de esas operaciones se hacen en empresas que está fuera de España, en concreto aquí sólo hay tres".