El Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide recomienda prestar especial atención a las facturas de gas y ha recordado que las personas consumidoras no tienen obligación de abonar facturas de gas con un retraso superior a los seis meses.

En un comunicado, el Instituto vasco de Consumo ha indicado que la actual situación de crisis y volatilidad en los precios del gas puede deparar "sorpresas y la mejor actuación frente a las mismas es la prevención, por lo que es recomendable repasar atentamente las facturas, asegurarse de que los periodos y datos de facturación son correctos, y comprobar que no se ha alterado la frecuencia de recepción de facturas".

Kontsumobide ha detectado un aumento de las quejas y consultas motivadas por facturas de gas "desmesuradas". Las personas consumidoras denuncian que durante un tiempo no se les han realizado lecturas reales o incluso que no se les ha remitido ninguna factura y luego la empresa comercializadora les factura todos los consumos acumulados, con lo que los importes de la factura llegan a superar los 1.000 euros.

 

Lecturas bimestrales o mensuales

Ante esta situación, Kontsumobide ha recordado que las lecturas de consumo de gas deberán ser bimestrales o mensuales (RD 1434/2002 de 27 de diciembre Art. 51.2); las compañías comercializadoras de gas no pueden facturar consumos con más de 6 meses de retraso y tampoco pueden reclamar dichos consumos (RD 1434/2002 de 27 de diciembre Arts. 51.4 y 51.5).

Así mismo, ha señalado que las personas consumidoras que se vean en la obligación de abonar estos retrasos o readecuaciones en la facturación tienen derecho a fraccionar el pago hasta en 6 meses. (tantos meses de fraccionamiento como meses de retraso con un límite de 6 meses).

Si la persona consumidora aprecia lecturas incorrectas de consumo o falta de lecturas, la recomendación es facilitar las lecturas de consumo a la empresa comercializadora. Para ello, se debe utilizar el teléfono que al efecto debe aparecer en la factura del gas.

Derecho a reclamar

Además, si la persona consumidora estima que su comercializadora de gas está incumpliendo sus derechos, o ante cualquier mínima duda, Kontsumobide recomienda reclamar en primer lugar ante la propia empresa comercializadora y, si fuese necesario, posteriormente ante Kontsumobide o las OMIC.

Por otro lado, el Instituto Vasco de Consumo ha destacado que toda persona consumidora con un consumo de gas anual inferior a 50.000 KWh puede acogerse a la Tarifa de Último Recurso del mercado regulado.