El antiguo contrato de interinidad, llamado de sustitución tras la entrada en vigor de la reforma laboral a finales de marzo, es una de las dos modalidades de empleo eventual que quedan en pie junto al contrato por circunstancias de la producción. Está acotado a una serie de supuestos muy concretos, principalmente el reemplazo de trabajadores en excedencia, permisos o bajas, y se mueve como el resto al calor del termómetro económico ya que su utilización depende de la necesidad o no de la empresa de reforzar plantilla cuando se dan estas ausencias.
La tendencia general hasta la entrada en vigor de la reforma laboral era buena en línea con el conjunto de la contratación por la recuperación económica postcovid, pero a partir de abril hay un cambio de tendencia. El viejo contrato de interinidad crece con fuerza en enero, febrero y marzo pero a partir de ahí, ya bajo la modalidad de sustitución, queda por debajo de los niveles del año pasado, de forma que en julio se generan en Euskadi 9.000 nuevos empleos por esta vía, 3.000 menos que en el mismo mes del año pasado y muy lejos de los casi 18.000 que se firmaron este pasado enero bajo la etiqueta de interinidad.
Es difícil determinar hasta qué punto el estancamiento responde a una mayor utilización del contrato indefinido, si bien las cifras apuntan a que el crecimiento del empleo fijo se debe básicamente a la desaparición del viejo contrato de obra o servicio, de forma que este segundo tipo de empleo eventual tendría su propio recorrido. El hecho es que la llegada de la reforma generó muchas dudas en los departamentos de recursos humanos de las empresas, que estarían optando por no sustituir al personal que se cae temporalmente de plantilla, al menos hasta que la nueva normativa se asiente.
Y es que la reforma de Yolanda Díaz acota al máximo los supuestos en que se puede recurrir al contrato de sustitución y los casos en que no concurran esas causas se entenderán como relaciones contractuales indefinidas. Ante la duda y las continuas advertencias sobre el aumento de las inspecciones, muchos empresarios estarían optando por no arriesgar y no dar entrada a nuevos trabajadores. En concreto, la reforma abre el grifo a este contrato tanto para sustituir a una persona con derecho a mantener el puesto (incapacidad, excedencia o permisos de maternidad o paternidad) como para completar la jornada reducida de otro trabajador.
Asimismo, se permite firmar un contrato de este tipo mientras dure un proceso de selección o promoción. Por tanto en sentido técnico el abanico de posibilidades queda más abierto en relación al viejo contrato de interinidad, motivo por el que sorprende aun más este estancamiento.
Uno de cada cinco contratos
A nivel general este contrato viene suponiendo en Euskadi cerca una quinta parte de todos los contratos al cabo de un año, y es una vía de entrada al mercado laboral sobre todo para jóvenes, si bien es muy bajo el porcentaje de nuevos trabajadores que terminan consolidándose en la plantilla fija, en torno a un 2%.
El año pasado fueron algo más de 150.000 las contrataciones de interinidad en empresas vascas, y aunque en lo que va de 2022 se ha rebasado el listón de 100.000 el tirón se concentra en el primer trimestre, antes de la aprobación de la reforma. No es una fórmula que tenga especial demanda durante el verano ya que la cobertura de vacaciones debe realizarse, en su caso, mediante el contrato por circunstancias de la producción.