El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado este miércoles el recurso presentado por la autoridad portuaria de Bilbao contra la decisión de la Comisión Europea (CE) que declaraba ilegal la exención fiscal total del impuesto de sociedades concedida Euskadi y parcial al resto de España sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias. Esta decisión obliga al Puerto de Bilbao a pagar en su totalidad el Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios de su actividad mercantil.
Cabe destacar que el contexto del sistema portuario español establece un principio de autosuficiencia y no constituye una ayuda de Estado contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que junto con el Tratado de la UE conforma la base constitucional de la Unión Europea. Es por ello por lo que la autoridad portuaria de Bilbao alegaba que las exenciones fiscales debían analizarse dentro del contexto nacional.
La de Bilbao es la única autoridad portuaria de Bizkaia y, por tanto, la única beneficiaria de dicha supuesta ayuda estatal a Euskadi. Sin embargo, el Tribunal General determinó que la exención fiscal de Bizkaia podía procurar una ventaja a la autoridad portuaria de Bilbao y consideró que no ha logrado demostrar que la exención fiscal de la que se beneficia no sea una medida selectiva.
La sentencia de este miércoles confirma que la Comisión consideró "acertadamente" que las autoridades portuarias españolas operaban en mercados en los que existía competencia. Por tanto, según la corte, la exención fiscal confiere una ventaja a las autoridades portuarias vascas frente a sus competidores, en la medida en que pueden mejorar su posición competitiva en esos diferentes mercados.
Dado que los puertos españoles participan en los intercambios intracomunitarios, la exención fiscal puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, argumenta el TGUE. Asimismo, el Tribunal General ha recordado que las ayudas tienen el objetivo de liberar a una empresa de los costes propios de su gestión corriente o de sus actividades normales, con los que normalmente debería haber cargado, falsean, en principio, las condiciones de competencia.
Un conflicto duradero
Este caso se remonta a julio de 2013, cuando una denuncia secreta ante la CE de algunos puertos europeos que tienen una gestión privada en régimen de concesión consideraron que en España se ejercía una competencia ilegal. En un dictamen preliminar, Bruselas informó a las autoridades españolas de que las exenciones fiscales parecían constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado interior.
Madrid remitió sus observaciones y propusieron suprimir las medidas existentes y sustituirlas por una deducción fiscal de un importe equivalente a las cantidades invertidas en las infraestructuras portuarias. Pese a dichas propuestas, en enero de 2019, la CE concluyó que las exenciones fiscales eran ayudas existentes de Estado incompatibles con el mercado interior.
Esto hizo que se propusiera a las autoridades españolas que suprimieran las exenciones fiscales totales o parciales del impuesto sobre sociedades, algo que España aceptó incondicionalmente en octubre de 2019.
En su demanda, la autoridad portuaria de Bilbao solicitó al Tribunal General que se anularan todas las decisiones, alegando que la exención fiscal de Bizkaia no constituye una ventaja y defendiendo que la Comisión no realizó un análisis completo de los datos disponibles y que su exención fiscal no falsea la competencia y no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Asimismo, la autoridad portuaria indicó que la exención fiscal no es selectiva y que es compatible con el mercado interior. Estos argumentos han sido desestimados por el Tribunal General en su dictamen, que puede ser objeto de recurso.