La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declarando "nulo" el ERE en la empresa PCB de Barakaldo y Sestao, filales del grupo ITP Aero, vuelve a descolocar a empresas y trabajadores sobre la línea judicial que seguirán los tribunales a la hora de juzgar los despidos en tiempos de Covid a la espera de que sea el Supremo el que marque jurisprudencia sobre este asunto. La empresa ITP ya ha adelantado que recurrirá al alto tribunal.
El fallo conocido ayer, es del todo favorable a los sindicatos, ya que establece el "derecho a la vuelta a sus puestos de trabajo de los 87 trabajadores despedidos -más otros tres afectados cautelarmente- y el cobro de los salarios de tramitación".
La sentencia rechaza la argumentación de la empresa de que atravesaba serias dificultades económicas antes de la pandemia, y no encuentra "causa económica ni productiva" que justifique el despido colectivo y recuerda la legislación excepcional que impide despedir alegando la pandemia. No obstante se ha aprobado con el voto particular de una de las magistradas que considera que se debía haber declarado el despido colectivo como "improcedente/no ajustado a Derecho", pero no nulo. La magistrada recuerda que otros tribunales autonómicos han autorizado despidos a pesar del decreto 9/20 y que se espera de que el Supremo armonice doctrina sobre este asunto.
La diferencia entre que el despido sea nulo o improcedente es muy importante ya que es en los despidos nulos hay que readmitir al trabajador y con el improcedente se puede realizar el despido pagándole una indemnización.
La nueva sentencia llega apenas una semana después de que los tribunales dieran la plena razón a la empresa en un caso similar, el ERE de Aernnova, tirando por tierra las alegaciones de los sindicatos de que la crisis era estructural y no se precisaban llevar a cabo despidos.
Entonces se pensó que esta sentencia podría cambiar la línea argumental de la sala de lo social a la hora de ver estos casos, pero la sentencia de PCB viene a demostrar que hay criterios muy dispares entre los magistrados a la hora de determinar si la crisis que alegan las empresas es coyuntural o no y si en tiempos de Covid, una empresa en crisis puede optar por la medida más drástica de reducir plantilla saltándose el paso intermedio de los ERTE, generando una cierta inseguridad jurídica al respecto.
Hasta el momento, los ERE que se han judicializado han tenido sentencias tan dispares como para que empresas o sindicatos puedan prever cuáles van a ser los pasos siguientes. De momento, queda conocer el resultado de la sentencia del ERE de Tubacex, en el que la empresa ha despedido a 129 trabajadores.
Pero hasta ahora, y a falta de la jurisprudencia al respecto que pueda sentar el Supremo, está por un lado la sentencia de PCB declarando nulos los despidos, frente a la total razón para la empresa en el caso de Aernnova. Antes el Superior ya había declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de utillaje aeronáutico, y anulado iel de una taquillera de Emtesport, una empresa que gestiona polideportivos subcontratada por el ayuntamiento de Bilbao. Posteriormente, en el caso de la filial de Gestmap, GTS, con un ERE de 38 despidos, el Tribunal adoptó uina postura intermedia, porque no declaró nulos los despidos , aunque estimó, "no razonable, ni proporcional el cierre de la empresa".
Sentencia
La sentencia de PCB concluye que la situación económica de PCB "no es realmente negativa" como para justificar los despidos y destaca de hecho que el cuarto trimestre de 2019 "supone beneficios respecto a su precedente. En general, apreciamos que los ingresos en el periodo examinado (antes de la pandemia) se mantienen en líneas muy similares, y ello nos hace concluir que, en todo caso, las medidas adoptadas son desproporcionadas respecto a los datos concurrentes, porque no es admisible la reducción de una quinta parte de la plantilla con ese nivel de actividad y ventas".
El tribunal ha insistido en que los datos económicos y productivos "nos conducen a estimar que la empresa a comienzos del año 2020 se encontraba en una senda productiva positiva, con liquidez y apoyo económico suficiente, sin plantearse ningún despido, incluso mantenía una bolsa importante de contrataciones temporales. La extinción de los contratos se suscita por las previsiones de ventas y el futuro incierto abierto ante la pandemia. Esta es la causa real de los despidos".
Por tanto, para el tribunal está claro que la situación que la empresa describe "como causalizadora del despido no proviene de una coyuntura previa, sino de la generada por la pandemia", por lo que "no podía procederse a un despido colectivo por la empresa".
Así lo establece, recuerda la sentencia, el artículo dos del decreto ley 9/20 (el que recoge excepcionalmente que durante la pandemia no se podrá despedir por causas económicas o productivas).
En un comunicado, la dirección de la empresa ha insistido en que el objetivo del ERE era salvaguardar la viabilidad de PCB en el medio y largo plazo y en que "PCB lleva dando pérdidas desde 2016, para lo que puso un marcha un plan de inversión que ha sido truncado dada la crisis del sector aeronáutico y los cambios estructurales derivados, y la no recuperación del sector a niveles de 2019 hasta al menos 2025 o 2026".
Los sindicatos demandantes han expresado su satisfacción con el fallo judicial. CCOO ha destacado "el compromiso y el ejemplo mostrado por la plantilla de PCB en todas las movilizaciones, negociaciones y también en la vía judicial". LAB ha comentado que la sentencia "demuestra que la única intención de la empresa era seguir enriqueciéndose a costa de los trabajadores", y ha pedido al Gobierno Vasco que ante una posible venta de ITP exija que estos trabajadores vuelvan a sus puestos.
ELA ha indicado que el tribunal ha confirmado sus argumentos de que el ERE "no tenía causas que lo justificasen y que la empresa pretendía aprovechar la situación coyuntural generada por el covid-19 para realizar despidos en su plantilla".