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TSJPV sentencia que Novaltia ha vulnerado el derecho huelga de sus trabajadores

Afirma que la distribuidora farmacéutica ha vulnerado el derecho a la huelga con su decisión de trasladar a 14 huelguistas a una planta sin actividad

20 abril, 2022 14:07

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha sentenciado que la distribuidora farmacéutica Novaltia ha vulnerado el derecho a la huelga con su decisión de trasladar a 14 huelguistas a una planta sin actividad, ha informado este miércoles el sindicato ELA, que impugnó la medida.

Según ha señalado la central en un comunicado, la sentencia de la Sala Social del alto tribunal "contradice" un informe de la Inspección de Trabajo que "avala" el traslado de 14 trabajadores, en huelga desde hace más de mil días en demanda del convenio.

La resolución judicial, que estima la impugnación de ELA y desestima el recurso de suplicación de la empresa, declara nulo el traslado al centro de trabajo de Zaratamo de 14 huelguistas, entre ellos los tres miembros del comité de huelga y del comité de empresa de dicho sindicato, anunciado por la dirección en febrero de 2021, ha indicado la misma fuente. Ha precisado que el centro de trabajo citado estaba cerrado y sin actividad, por lo que "no quedaba garantizaba" la ocupación efectiva de esos trabajadores una vez finalizara la huelga.

Vulnerar la negociación colectiva

El sindicato ha señalado que la sentencia concluye que "ningún elemento probatorio ha permitido comprender la razón de la adscripción de las 14 personas trabajadoras huelguistas al centro de Zaratamo".

"Así las cosas, resultando que solo los huelguistas han sido llevados a Zaratamo y que no constan razones objetivas que justifique esta decisión -continúa resolución, según lo difundido por ELA-, hemos de entender que la misma responde, en realidad, a una voluntad empresarial de perjudicar el legítimo ejercicio del constitucional y fundamental derecho de huelga. Razón por la cual declaramos también la nulidad de esta medida".

El sindicato ha indicado que la sentencia, al estimar el recurso del sindicato, declara la nulidad también de la medida empresarial de modificación horaria de todo su personal por "vulnerar la negociación colectiva" y también desestima el recurso de la empresa en relación al plus de productividad establecido por ella "sin acudir al procedimiento legalmente establecido para ello".