Reunión en una empresa / GETTY IMAGES

Reunión en una empresa / GETTY IMAGES

Empresas

Competencia vasca aboga por imponer el "sigilo profesional" a los comités para evitar filtraciones

La AVC recomienda la "inclusión de cláusulas que prevean de forma expresa el deber de guardar sigilo profesional" 

24 junio, 2023 05:00

En su reciente "Guía práctica sobre la incidencia de la competencia en el mercado laboral", la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) aboga por imponer el "sigilo profesional" a los comités de empresa y delegados sindicales para evitar las filtraciones de información sensible acerca de las compañías. 

En la página 17 del mencionado informe que hoy publicamos en Crónica Vasca, Competencia aboga claramente por mantener ese "sigilo profesional" mediante la inclusión de claúsulas que impidan las fugas de información confidencial. 

Más en concreto, este informe identifica como un problema habitual el hecho de que en los convenios colectivos no se hable del manejo de información sensible por parte de los comités de empresa y los delegados sindicales

Un caso hipotético

Ejemplifica la cuestión con el caso hipotético de una empresa cuyo convenio permita suministrar información sensible a los sindicatos pero sin una cláusula que abogue por el "tratamiento confidencial" de esos datos. 

Sin las cláusulas citadas "se puede producir, a nivel sindical, un indeseable intercambio o filtración de la citada información sensible y, potencialmente, la aparición de conductas igualmente incompatibles con la normativa de defensa de la competencia". 

Un "riesgo" que, a juicio de la AVC, "podría verse considerablemente aminorado si el mencionado convenio introdujera una cláusula que contuviera la obligación expresa de manejar la información con el debido sigilo profesiona". 

La recomendación

Por ello, la AVC aboga como solución a esta problemática por la "inclusión de cláusulas que prevean de forma expresa el deber de guardar sigilo profesional sobre cualquier información de la que tengan conocimiento los órganos identificados en los convenios colectivos". 

Porque así "se evita la aparición de conductas anticompetitivas consistentes en el intercambio de información sensible y otras conductas igualmente incompatibles con la normativa de defensa de la competencia".