El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia de un Juzgado de San Sebastián que había anulado la suspensión de empleo y sueldo durante dos meses a un trabajador de Gipuzkoa tras descubrirse, mediante un detective, que jugaba al golf mientras estaba de baja.
La negativa de la Sala de lo Social del TSJPV se debe a que la compañía realizó las labores detectivas en un espacio "reservado", ya que el club de golf al que acudía el acusado solo admite la entrada a socios y acompañantes.
El trabajador había sufrido una amputación parcial de una pierna tras ser arrollado por un barco, lo que dio lugar a una primera baja por incapacidad temporal. Le siguieron otras bajas por diferentes motivos.
Además, el TSJPV ha señalado que un proceso patológico, como es el transtrono adaptativo no especificado que estaba sufriendo el trabajador, no contradice al ejercicio del golf, así como la intromisión en una vivienda privada.
Cronología de los hechos
La compañía ha justificado la contratación del detective, que también lo siguió hasta las Islas Baleares, por el "alto absentismo".
Este fue el motivo principal por el que el TSJPV anuló la sanción al entender que la prueba aportada por el detective privado había infringido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que establece que en "en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados", como es el caso además del campo de golf.
El TSJPV ha mantenido que al tomar el detective fotografías al trabajador jugando al golf en un lugar privado, se confirma la "ilicitud de la prueba" porque "se llevó a cabo un acto de intromisión en el en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal".
No solo considera que el trastorno adaptativo no tenía contraindicada la práctica del golf una, sino que tampoco incidía en ello el hecho de trasladarse a una segunda residencia. Así, la empresa debe indemnizar a su empleado con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
No obstante, y por encima de cualquier poder judicial, siempre puede imponer recurso el Tribunal Supremo.