Escocia ha sido como un espejito mágico para el independentismo catalán. Qué civilizados los británicos que no envían a la policía nacional porra en ristre, sino que convocan un referéndum. Lo perdieron los indepes, es cierto, pero lo hicieron. Toda una lección de democracia que contrasta con el ordeno y mando del Estado español. Es casi como comparar el reinado de Isabel II con el de la reina Victoria. La noche y el día, suponiendo que la noche sea mala y el día bueno.
Sin embargo, Escocia se está mostrando últimamente tantito reacia a la comparativa, y por ello los indepes de por aquí ya no la invocan tan a boca llena como solían. Razones hay. La primera es de naturaleza constitucional y va de la mano del Brexit. Una de las mas relevantes leyes constitucionales británicas es la que afirma la supremacía parlamentaria, del parlamento de Westminster que no reconoce límite en ningún otro poder. Se puede imaginar el lío que originó entonces la entrada del Reino Unido en la Unión Europea en 1973. Para ello, el parlamento de 1972 tuvo que pronunciarse en el sentido de reconocer que, en sus ámbitos de competencia, la UE podía legislar sobre Reino Unido. Pero ese era el problema, cómo casar tal cosa con la supremacía parlamentaria y el año pasado el parlamento simplemente legisló diciendo que donde decía A ahora decía B, así, sin más. Eso es supremacía parlamentaria.
Por decirlo en plan telegrama: el referéndum de independencia en Escocia es un recurso ante la inseguridad constitucional de la autonomía. Todo lo contrario de lo que sucede en Cataluña, por ejemplo.
La misma se aplica al interior de un país surgido de una unión de reinos, lo que le ha permitido mantener históricamente muchos rasgos de diferenciación interna, siempre que no se jugara con las cosas de comer. Solo recientemente, entre 1998 y 2016, se creó una autonomía política en Escocia entendida como una “devolución” emanada del Parlamento británico y limitada siempre por la supremacía del mismo. El principio esencial no es, por tanto, que Escocia tenga derecho a la autonomía (como las nacionalidades y territorios en España), sino que el parlamento de Westminster le devuelve esta y aquella facultad que tuvo hasta 1707.
Y hasta ahí puede estirarse el chicle constitucional británico. Cualquier reclamación que quiera profundizar en el fundamento constitucional de la autonomía más allá de la supremacía parlamentaria británica ha estado abocada (como en Irlanda) a unos buenos cañonazos o, en época más civilizada, a un referéndum de independencia. Por decirlo en plan telegrama: el referéndum de independencia en Escocia es un recurso ante la inseguridad constitucional de la autonomía. Todo lo contrario de lo que sucede en Cataluña, por ejemplo.
La segunda razón por la que Escocia empieza a esconderse debajo de la alfombra del discurso indepe en España tiene que ver con el procedimiento. Laura Borrás, quizá para no hablar en campaña de ”esas cuestiones que usted menciona”, no para de repetir que volverán a octubre de 2017. “Eso no te lo crees ni tú, Laura”, le espetó Salvador Illa en el debate de TVE. Probablemente no, pues Cataluña ya tiene a todos los mártires posibles por metro cuadrado en la cárcel y la Borrás es lista, no mártir.
¿Que el Tribunal Constitucional te dice que no puedes hacer esto o lo otro? Se desoye porque su voz se tapa con la del “poble de Catalunya”, cuyo oráculo, sobra decirlo, es el independentismo.
Pero decirlo es suficiente pues transmite de nuevo el principio de que para el independentismo la ley se entiende siempre a beneficio de inventario. ¿Que nos impide hacer lo que queremos? Se vulnera. Donde el Estatut decía requerir dos tercios para su reforma, lo dejamos en mayoría simple por arte de birlibirloque. ¿Que el Tribunal Constitucional te dice que no puedes hacer esto o lo otro? Se desoye porque su voz se tapa con la del “poble de Catalunya”, cuyo oráculo, sobra decirlo, es el independentismo.
En Escocia, sin embargo, parece que les ha dado un ataque de respeto a las instituciones. Nicola Sturgeon no declara nada a las bravas sino que solicita al parlamento de Westminster la activación de la sección 30 del “Estatuto” escocés que es una especie de artículo 150.2 de nuestra constitución que permite al Estado transferir a las comunidades facultades de manera excepcional. Martin Keatings, un indepe que va por libre, no convoca al “pueblo de Escocia” frente al parlamento de Holyrood, sino que pregunta al equivalente al Tribunal Superior de Cataluña si puede o no Escocia convocar un referéndum. Le ha respondido la jueza que la pregunta es improcedente. ¿Se rebela ante tamaña imposición del Estado opresor? No, apela a otro tribunal. Todo lo contrario del modus operandi de los indepes hispanos, que son más de ekintza que de respeto a las normas pactadas. En el debate de TVE Illa preguntó quién estaba dispuesto al diálogo dentro de la ley. Silencio más que elocuente en los atriles de ERC y Junts: no, no están dispuestos. ¿Qué decían de Escocia?