En diciembre pasado, Santiago Abascal acudió a la toma de posesión del presidente argentino Javier Miliei. Puede que animado por el ambiente, se vino arriba y declaró "habrá un momento en que el pueblo querrá colgar por los pies a Sánchez". Abascal dirige una organización política, Vox, que tiene una infraestructura de comunicación y una innegable influencia en un número notable de personas. Pocos días después, el día de año viejo, un grupo de manifestantes colgó en efigie a Sánchez ante la sede de su partido.

Anteriormente, manifestantes animados por el propio Abascal, Esperanza Aguirre y otros dirigentes de la derecha, habían protagonizado varias jornadas de altercados graves con enfrentamientos con la policía, destrozo de mobiliario urbano, profunda alteración de la paz pública y clara intención de intimidar al Gobierno y hacerle variar su posición política. Otro dirigente de Vox, Ortega Smith, se grabó dictando a un policía cómo debía actuar y amenazando con difundir las imágenes captadas.

¿Estamos ante actos terroristas? No, definitivamente. ¿Estamos ante actos de violencia callejera? Sí, definitivamente. ¿Son lo mismo? No, definitivamente. Más aún, la única decisión judicial al respecto ha resuelto que ni tan siquiera estamos ante un posible delito de odio. Como es de sentido común, ningún juez de la Audiencia Nacional ha iniciado un procedimiento para acusar a Ortega Smith, Abascal o Aguirre de terrorismo.

¿Estamos ante actos terroristas? No, definitivamente. ¿Estamos ante actos de violencia callejera? Sí, definitivamente

De hecho, tampoco el juez García Castellón le había puesto mucho entusiasmo a hacer lo propio con una situación similar ocurrida en el aeropuerto de El Prat en 2019 al conocerse la sentencia del procés: alteración grave de la paz pública, destrozo de mobiliario urbano, enfrentamiento violento con la policía, intención de que se revirtiera una sentencia judicial. El entusiasmo prendió en este instructor justo en el momento en que se supo que la proyectada ley de amnistía excluía los delitos de terrorismo. Remacha hace unos días el Tribunal Supremo al decidir abrir procedimiento penal a dos aforados a quienes supone inductores de actos terroristas, los antes descritos del aeropuerto de Barcelona. Cuatro años con un terrorista entre nosotros y otro entre los belgas y aquí no se había movido casi ni el aire. Como doy por supuesto que ninguno nos chupamos el dedo, parece evidente que estamos ante decisiones del poder judicial que buscan interferir en el poder legislativo pervirtiendo así su propia función. 

Causa, al menos en mí, una profunda desazón ver cómo el Tribunal Supremo de España acepta esta banalización del terrorismo en la prosecución de esa finalidad espuria. Sostiene la sala segunda del alto tribunal que estamos ante actos de lo que en tiempos no muy lejanos se llamó "terrorismo callejero" o "de baja intensidad". A ello alude expresamente al referirse al hecho de que "la morfología de las acciones enjuiciadas, en su aspecto externo… coincide, con particular exactitud, con la de las frecuentemente realizadas durante años en el País Vasco, por grupos violentos articulados de manera más o menos estable". Así es, como ocurre igualmente con las concentraciones en la calle Ferraz o de los agricultores ante las Cortes de Aragón en cuanto a su "morfología". 

Sostiene la sala segunda del alto tribunal que estamos ante actos de lo que en tiempos no muy lejanos se llamó "terrorismo callejero"

La banalización comienza ahí, al considerar que unas formas —sin duda violentas y delictivas— se equiparan en el rubro de terrorismo. Lo que hacía terrorista a la kale borroka no eran las formas, era su conexión con ETA. Tanto era así que el cursus honorum terrorista arrancaba en la violencia callejera y terminaba en la banda terrorista. Se dice también en ese auto que no solo ETA o la Yihad son terroristas, que lo puede ser cualquier persona que actúe del modo descrito en el artículo 573 del Código Penal y con las finalidades ahí dichas. ¿Por ejemplo, entonces, quienes de manera violenta y reiterada han querido "desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas" al tratar de impedir una determinada legislación (la de la amnistía) amedrentando al partido del gobierno en su sede? Esto es un despropósito completamente ajeno al sentido común y, lo que es peor, al sentido democrático.

Pero ante todo es una banalización del terrorismo que comienza no el Supremo sino en la reforma del Código Penal de 2015 que amplió la definición de este delito hasta un extremo que permitiría eventualmente incluir en él cualquier protesta violenta que tenga una motivación política y que busque, como no puede ser de otra manera si se trata de una protesta política, forzar la voluntad del ejecutivo o del legislativo. No es algo nuevo, pues durante años en el País Vasco vimos hacer otro tanto a los contemplativos con ETA argumentando que actos violentos cometidos en torno al fútbol eran equiparables al terrorismo de la kale borroka. Definitivamente, no. Lo que hace terrorista a la violencia política es precisamente su vinculación con una organización que promueve, legitima y sistematiza la violencia política como el medio para conseguir sus objetivos políticos.