Santa Cruz de Tenerife / PIXABAY

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Opinión

Canarias por su fuero… y cada uno por el suyo

Constitución, historia y Concierto Económico

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Asisto en Tenerife a un encuentro organizado por Antonio Salazar, director de La Gaveta Económica, publicación de referencia en las islas para asuntos varios de política económica. El objetivo es claro y la propuesta que me hace transparente desde un principio: queremos saber cómo ustedes, los vascos y navarros, han conseguido ese milagro de transformar el fuero en un concierto económico.

En el debate participan Rosa Dávila, presidenta del Cabildo Insular de Tenerife y José Ramón Barrera, Comisionado del REF (Régimen Económico y Fiscal) de Canarias. Por la parte navarra y vasca, como no podía ser menos, dos historiadores, pues de derechos históricos se trataba, Mikel Lizarraga de la Universidad Pública de Navarra y servidor. 

Puedo decir que mi impresión fue estar asistiendo al nacimiento de un fuero, cosa poco usual. Parecerá extemporáneo que en pleno siglo XXI se hable del nacimiento de un fuero, pero no lo es tanto si tenemos presente que en época contemporánea los fueros (los vascos y navarros de manera singular) son ante todo una idea, no un hecho jurídico.

Queremos saber cómo ustedes, los vascos y navarros, han conseguido ese milagro de transformar el fuero en un concierto económico

Cuando decimos fuero nadie piensa en el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1527, por ejemplo, sino en la idea del autogobierno y la capacidad normativa propia en diferentes ámbitos. Eso es lo que quieren estos canarios que están promoviendo la idea de una Canarias foral en una España y una Europa plurales. En definitiva, y a renglón seguido de lo que se prepara en Cataluña como parte del pacto de investidura del president Illa, parece que comienza a cuestionarse la exclusividad foral vasco-navarra. 

Algo tan sencillo y al mismo tiempo tan cargado de consecuencias políticas como entender que el Régimen Económico y Fiscal canario es el resultado de una acumulación histórica de derechos propios y no una concesión reversible, coloca las piezas del juego de manera completamente diferente. Algún asidero ofrece la propia constitución española, no tan meridiano como el vasco, dando pie a una interpretación pactista del régimen canario: "La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico". (Disposición Adicional 3).

Por otro lado, el hecho incontrovertible de su peculiar condición insular y ultraperiférica puede bien abonar algo que a cualquier oído acostumbrado a la música foral le suena: el fuero obedece también a unas condiciones estructurales que requieren un tratamiento especial (en el caso vasco, durante siglos, fue su geografía "montuosa y estéril").

Algún asidero ofrece la propia constitución española, no tan meridiano como el vasco, dando pie a una interpretación pactista del régimen canario

Pero la idea de una Canarias foral, junto a la Cataluña concertada, plantearían ya una cuestión nacional de envergadura porque es presumible que al argumento foral se adhirieran antes o después otras comunidades, como lo hicieron en su mayoría a la condición de "comunidades históricas" en la reforma de sus estatutos al comienzo de la presente centuria. La cuestión, entonces, sería si es viable esto con diecisiete comunidades. La primera impresión es que no, que el actual sistema constitucional no soportaría sin rasgarle las costuras un escenario como ese. 

Mi impresión es que no es tanto el texto cuanto la jurisprudencia constitucional la que no lo ha permitido. El texto da para bastante más en ese sentido de una España compuesta de lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido. Parece evidente, en cualquier caso, que una reforma constitucional sería necesaria en el sentido de establecer un Senado que funcionara como cámara de las Comunidades con capacidad de decisión para establecer los convenios o conciertos económicos con las comunidades. Una cosa es decidir sobre la carga fiscal, que debe corresponder a la cámara de representación ciudadana y otra diferente es repartirla, que en un Estado compuesto debe corresponder a la cámara de representación territorial. 

La idea de una Canarias foral plantearía ya una cuestión nacional de envergadura porque es presumible que al argumento foral se adhirieran antes o después otras comunidades

Una reforma en ese sentido permitiría corregir una anomalía que se ha asentado en nuestro sistema político y que lo tensiona permanentemente. Por un lado, nuestra constitución ofrece como única y exclusiva definición de la nación española su composición por nacionalidades y regiones con derecho a la autonomía (artículo 2). Sin embargo, por otra parte, alumbra un Senado tutelado en casi todo por el Congreso. El resultado es tan perverso que es al Congreso donde se llevan las cuestiones territoriales relevantes, mientras el Senado se ha convertido, como mucho, en un inofensivo escenario de oposición.

Si España se encamina hacia un conjunto de nacionalidades y regiones, con fuero o sin él, con capacidad para establecer regímenes fiscales diferenciados en función de sus necesidades, creo que se impone un Senado que represente realmente esos intereses y pueda tomar decisiones políticas al respecto.