La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, insiste, en cada oportunidad que tiene, en reclamar a los dirigentes políticos respeto a las resoluciones y a las personas de los jueces.
Hace muy bien, puesto que una de las funciones que tiene el órgano que preside es velar por la independencia de este poder, algo fundamental en una democracia constitucional.
En la historia constitucional española la independencia judicial es una auténtica recién llegada. De hecho, durante buena parte del siglo XIX la administración de justicia no se consideró tanto un poder en sí como una de las funciones del gobierno.
Fue desde la ley del Poder Judicial de 1870 que comenzó a abrirse paso una independencia judicial basada en la inamovilidad de los jueces, la delimitación estricta de su función jurisdiccional y su distinción de los otros poderes.
Es solamente con la Constitución de 1978 y su desarrollo legislativo que la independencia que justamente reclama la presidenta Perelló es plena y efectiva
Pero como conocemos hoy la independencia de este poder, es algo tan reciente como nuestro sistema constitucional. Es solamente con la Constitución de 1978 y su desarrollo legislativo que la independencia que justamente reclama la presidenta Perelló es plena y efectiva.
Con anterioridad al actual sistema, los jueces y tribunales eran, de una u otra manera, dependientes de una voluntad política. Eso es lo que desde 1978, y siguiendo la estela del constitucionalismo europeo de posguerra, se trata de evitar.
Los jueces deben atenerse a las leyes en su actuar, pero no a la voluntad política con la que se legislaron.
Cierto que la independencia judicial propia de la democracia constitucional coloca a jueces y magistrados en una situación peculiar: son un poder, pero no responden a ninguna voluntad política ajena, ni siquiera a la de los ciudadanos.
La única presencia ciudadana en el poder judicial es el jurado popular, cuya actuación es muy limitada.
¿Dónde radica la legitimidad del poder judicial?
De aquí se deriva un dilema para la democracia constitucional: si el ejecutivo y el legislativo traen su legitimidad de la voluntad ciudadana expresada en los procesos electorales, ¿dónde radica la legitimidad del poder judicial?
En primer lugar en la constitución y las leyes que regulan el acceso a la carrera judicial y el funcionamiento de los tribunales. Sin embargo, buena parte de la legitimidad social de este poder extraño a la voluntad popular se deriva de la propia actuación de jueces y magistrados.
Es una legitimidad que se produce en la cotidianidad de la actuación correcta de quienes ejercen este poder, una especie de referéndum permanente que genera confianza en el poder.
A voluntad política apestaban las instrucciones de Manuel García Castellón o las de Juan Carlos Peinado
Esta auctoritas, es decir, la autoridad que reconocemos como justa y legítima, se pierde cuando los jueces contaminan sus actuaciones y decisiones con una voluntad política. A eso, a voluntad política, apestaban las instrucciones de Manuel García Castellón contra Podemos o las de Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez.
Es muy difícil admitir que a estos jueces les ha movido únicamente un leal cumplimiento de sus atribuciones jurisdiccionales. No cuela.
Más grave es, a mi juicio, la reciente decisión de la Sala Tercera del Supremo que ha conllevado una masiva suspensión del derecho de sufragio a nacionales españoles.
Lo que debería, en todo caso, resolverse mediante juicio y caso por caso, aquí se ha decidido en unas medidas cautelares afectando a cientos de miles de nacionales.
Sin duda, exabruptos improcedentes en boca de dirigentes políticos dirigidos a jueces y tribunales deben ser censurados.
Isabel Perelló, sin embargo, debería prestar atención al hecho de que son también actuaciones judiciales claramente animadas por una voluntad política las que están cuestionando la auctoritas que sustenta la legitimidad social del poder judicial.
Como si todo estuviera bien y lo único censurable fueran las críticas al poder judicial
Hasta ahora, sin embargo, ni ella ni el organismo que preside han considerado conveniente pronunciarse al respecto, como si todo estuviera bien y lo único censurable fueran las críticas al poder judicial.
No, no está bien y la preservación de la independencia del poder judicial requiere también recordar a los jueces que su poder no puede ser la prolongación de una voluntad política.
La que puede hablar, que hable.
