Una duración superior a tres años del contrato de interinidad se considerará "injustificadamente larga", lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Es la pauta marcada por el Tribunal Supremo en el que se pone coto al 'abuso' de temporalidad en el sector público, la principal novedad que establece la nueva doctrina, hasta ahora determinada por previa denuncia y según el dictamen del juez correpondiente.
La decisión del Tribunal dota así de ciertas garantías al personal interino mientras aguarda a que salga una oposición pública al reconocérsele una indemnización una vez se cubra esa plaza, "si bien el paso serán los procesos de consolidación, en los que se prime la experiencia adquirida para reducir la temporalidad a cifras razonables y haya garantías reales de que esa persona pueda continuar en el puesto", explica Esther Saavedra del sindicato ELA, que sitúa la tasa de temporalidad del empleo público en Euskadi en un 40% de media, "la más alta a nivel nacional y europeo".
EN esta línea, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) haya declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado. A falta de una previsión normativa, la duración máxima del contrato de interinidad será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante.
Negociación en curso
Los portavoces sindicales se mantienen cautos a la espera de ver el alcance real de la normativa, si bien "lo relevante es que la temporalidad más allá de tres años se considere fraude", señalan desde LAB sobre la doctrina que vendrá acompañada de un proceso de estabilización del empleo público. El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, trabaja, de hecho, con los agentes sociales a través de un decreto ley que se aprobará en breve plazo, de forma que a partir de su puesta en marcha será "imposible" que una persona siga con carácter interino ocupando un puesto de la Administración por más de tres años.
El proceso que persigue el Gobierno se hará a través de concursos-oposición especiales en los que se tendrá en cuenta la experiencia, dando margen a las comunidades autónomas y entidades locales para que en vez de concursos-oposición, lancen sólo concursos. Otra línea de actuación es la puesta en marcha de mecanismos para compensar a las personas afectadas por fraude de ley, aunque no con carácter retroactivo, y castigar a las administraciones que muestren "desidia, desinterés o culpa" en la comisión de ese fraude e "injusticia" hacia esas personas.
Fallo de Europa
A principos de junio, el TUE hizo pública una sentencia en la que declaraba ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y criticando que la normativa española no incluya "ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos". Además, los jueces europeos señalaban en dicho fallo que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida "apta" para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.
La Justicia europea respondía así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.
La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE. En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales "sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos" de selección y además "prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización".