Después de la dimisión de los tres concejales del PNV por el 'caso palacete', hay nuevas novedades.
El Juzgado de Getxo ve indicios de delito en el derribo del palacete e investiga a diez personas, entre ellas, tres ediles del PNV.
Estos investigados serán citados declarar en el juzgado el próximo 25 de febrero, según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Cuatro personas vinculadas con la promotora
Las diligencias, según informa Europa Press, por este derribo se incoaron en el juzgado el 21 de octubre de 2024 y en un primer momento, por auto del 17 de octubre de 2025, se consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un posible delito del artículo 321 del Código Penal que regula los delitos sobre el patrimonio histórico y se declaró como investigadas a cuatro personas vinculadas con la promotora y empresa que llevó a cabo el derribo del palacete.
Posteriormente, y tras la ampliación del atestado recibido en el juzgado el 12 de enero de este año, este órgano acordó ampliar las presentes diligencias por la comisión de un posible delito de prevaricación en el marco de los delitos contra el patrimonio histórico (artículo 322 del Código Penal) e imputar a otras seis personas más, entre ellas tres ediles del PNV del consistorio en el momento de los hechos denunciados.
Según recoge el artículo 321 del Código Penal, "los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años".
En cualquier caso, en este artículo se añade que "los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".
Además, el artículo 322 del mismo texto legal señala que "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses".
"Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia", agrega.
