La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró parcialmente inconstitucional el primer estado de alarma y por la que se van a archivar alrededor de 14.700 expedientes sancionadores no firmes derivados de las multas interpuestas durante el confinamiento está generando ciertas polémicas entre aquellos que abonaron sus multas.  A diferencia del primer movimiento del Gobierno Vasco que ha sido el de no pagar y escudarse, diferentes juristas señalan que la sentencia no hace referencia a la devolución del dinero, pero que  es necesario mantener un recurso para que haya un nuevo procedimiento de la justicia que aclare qué hacer con ese punto. 

Hasta el momento solo se han abonado 5.255 multas, de las 22.955 totales que se interpusieron en el País Vasco durante el primer estado de alarma. Por lo tanto, aún quedarían cerca de 18.000 por pagar. Estás últimas quedarían anuladas directamente. Con lo recaudado en la actualidad, la cifra superaría el millón y medio de euros. 

“Todas las multas relacionadas con los derechos fundamentales para la libre circulación o por establecer la residencia en un lugar diferente al de empadronamiento podrían recurrirse. Otra cuestión es que se termine devolviendo el importe que se pagó en su momento”, manifiesta Asier Marcos Eguía, abogado en el bufete Alhóndiga Abogados de Bilbao. Sin embargo, por el momento no existe una jurisprudencia ni una doctrina aplicable clara. “Aquellos que pagaron la multa pero la recurrieron cuentan con más posibilidades de que les reembolsen esa cantidad frente a los que hicieron el pago pero sin ningún tipo de reclamación”, añade Marcos. 

Según la información proporcionada a este medio de comunicación por la jurista Paula Peral, del bufete de abogados Landaberea y Asociados, esta situación no supone que el  ciudadano sancionado quede desamparado jurídicamente y no tenga opción a recurrir su multa. Existen dos vías por las que puedes recurrir dichas sanciones: el Recurso Extraordinario de Revisión o la acción de nulidad que se dirige frente a un acto firme en vía administrativa. “El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo”, señala Peral. Este tiene un plazo de resolución de tres meses, frente al de nulidad, que es un año. “Ante esta diferencia parece más recomendable la primera vía propuesta”, declara la abogada. 

Un ejemplo de sentencia en las que se ha devuelto el dinero a un ciudadano tras haber recurrido es la de un vecino de Tui (Pontevedra) sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija en marzo de 2020. Después de que la administración anulara la multa, deberá devolverle 300,50 euros, cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.

Erkoreka

El vicelehendakari primero y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, cree que la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el primer estado de alarma y por la que se van a archivar alrededor de 14.700 expedientes sancionadores no firmes derivados de las multas interpuestas durante el confinamiento genera un "agravio comparativo" con las personas que en Euskadi abonaron las multas nada más notificarse, por el procedimiento "pronto pago", cumpliendo así con sus obligaciones ante la administración con "la máxima diligencia. 

Desde el Gobierno Vasco han señalado que el Tribunal Constitucional "no deja lugar a dudas al dictaminar que los expedientes sancionadores que, en cambio, ya son firmes tanto en vía administrativa como judicial, no son objeto de revisión". Esta situación en palabras de Josu Erkoreka, "perjudica, claramente y sin motivo justificado, a quienes en Euskadi abonaron las multas nada más notificarse, cumpliendo así con sus obligaciones ante la administración con la máxima diligencia". "Y, en cambio, el marrullero típico que ha encadenado recursos de diferente naturaleza para procurar no pagar o posponer el pago es el que se ve beneficiado por el efecto de la sentencia”, añade.