El TSJPV ha aprobado extender el pasaporte Covid a todos los establecimientos hosteleros, incluidos los bares, gimnasios, hospitales y eventos culturales y deportivos en recintos cerrados, como pedía el Gobierno vasco, con una única excepción, en el acceso a instalaciones deportivas "abiertas", en las que el tribunal cree que no es necesario porque no está confirmado el riesgo de contagio. De esta forma el tribunal da la razón en parte al Gobierno, después de que el Supremo enmendara su último auto rechazando el pasaporte covid.
En su auto, el tribunal no admite la pretensión del Gobierno de extender el pasaporte Covid para, por ejemplo, el acceso a los campos de fútbol, argumentando que están al aire libre y que el "riesgo de contagio existe, desgraciadamente, en todos los ámbitos de la vida diaria". "No bastaría que el Gobierno vasco aportara argumentaciones genéricas comunes a un gran número de actividades para aplicar la medida en cuestión a unas sí, y a otras no" . Además. considera que no se justifica por qué se solicita en unos espacios abiertos y en otros no. "Parece lógico que, si se pide en instalaciones deportivas abiertas, la misma justificación que se diera para éstas permitiría adoptar la medida, por ejemplo, en cualesquiera instalaciones al aire libre (sean plazas de toros, parques, etc.) donde puedan realizarse eventos multitudinarios". señala.
De esta forma, las instalaciones deportivas abiertas como los campos de fútbol serán los únicos a los que se pueda acceder sin presentar el documento que confirme la vacunación.
Será obligatorio mostrarlo junto al DNI para garantizar su veracidad en toda la hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de comensales, salas de conciertos y multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
También será necesario para acceder a polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practique actividad física y deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y públicos, a centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios.
El TSJPV acata la jurisprudencia del Supremo sobre que el pasaporte Covid es una medida necesaria para el control de los contagios, pero lanza una pulla al Gobierno al considerar que en esta ocasión argumenta mejor las medidas solicitadas.
En este sentido, afirman el auto que "esta nueva solicitud subsana algunas deficiencias observadas por esta Sala en su auto de 22 de noviembre, y así, consigna ahora debidamente la cobertura legal de la medida, con referencia a las normas legales pertinentes; excluye de forma expresa de la exigencia del “pasaporte Covid” a los trabajadores de los establecimientos destinatarios de la medida; y fija una duración temporal más precisa, al señalar el Decreto en su Disposición Final Primera que las medidas “tendrán una duración temporal hasta el 31 de enero de 2022 y serán objeto de seguimiento y evaluación continua”.
"Incluso si el Gobierno vasco no hubiera aclarado los puntos anteriores, no serían obstáculo para conceder la autorización judicial, según ha indicado el Tribunal Supremo; pero su aclaración conduce, sin duda, a una mayor calidad técnica de la medida cuya autorización judicial se pretende", señala.