Imagen del clsico roscn de Reyes / Antoninavlasova en PIXABAY

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Sociedad

Multas a Lidl, Aldi y Dia por rellenar con falsa nata los roscones de Reyes

Las superficies afectadas presentaban el producto "de forma engañosa" porque "inducen a error al consumidor"

5 enero, 2023 16:52

Las cadenas de supermercados Lidl, Aldi y Dia y el fabricante Aserceli han sido multados por la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares por comercializar roscones de Reyes que se presentaban "fraudulentamente" como rellenos de nata.

Así lo ha anunciado en un comunicado Facua-Consumidores en Acción, tal y como publica Crónica Directo, que en enero de 2022 denunció a estas empresas al considerar que presentaban de manera fraudulenta los roscones como rellenos de nata porque "en realidad, no la contenían en sus rellenos o solo en una pequeña proporción" y usaban el término "de forma engañosa".

Sanciones

El Gobierno balear ha multado con 11.000 euros a Aserceli y Aldi, mientras que a los supermercados Dia y Lidl les ha aplicado cuantías de 8.800 y 5.500 euros, respectivamente, al haber reconocido las infracciones y procedido al pago de las multas dentro de los plazos que la normativa contempla para la minoración de las mismas.

Las sanciones se producen después de que la Dirección General de Consumo del Ejecutivo balear determinase que estas empresas comercializaban sus roscones "de manera que inducen a error al consumidor" al figurar en su denominación la palabra "nata" pese a que los rellenos de sus productos estaban realizados "a base de preparados grasos vegetales y mezclas de otras sustancias".

Denuncias

Según la investigación de la asociación de consumidores, los roscones de Aldi, Dia y Lidl "ni siquiera tenían nata", mientras que en el de Aserceli el relleno contenía "un pequeño porcentaje", pero "fundamentalmente" se trataba de una mezcla de mazada y un preparado de grasas vegetales hidrogenadas a base de palmiste y palma.

La organización denunció a las cuatro empresas en Andalucía, Cataluña, Madrid y Baleares y lamentó que esta última es "la única que ha informado de la imposición de sanciones por el incumplimiento normativo".

Publicidad engañosa

La organización de consumidores recuerda que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, define en su artículo 5 como publicidad engañosa "cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".

En el mismo sentido, puntualiza que el artículo 22 del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que se debe indicar la cantidad de un ingrediente en la preparación o fabricación de un alimento cuando "figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación".