En la actualidad, los semáforos foto-rojo se han convertido en una herramienta clave para garantizar la seguridad vial y reducir infracciones en las carreteras. Sin embargo, ¿qué dice realmente la normativa sobre estos dispositivos y cómo se pueden recurrir las multas impuestas por ellos?
Según el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, saltarse un semáforo en rojo constituye una infracción grave, con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir. Aunque estas sanciones buscan principalmente educar y concienciar a los conductores, en ocasiones pueden imponerse de manera incorrecta o en situaciones discutibles. De hecho, en muchos casos, un pequeño fallo tecnológico puede ser la base jurídica por la que muchos conductores se libren de la temida sanción.
Los semáforos foto-rojo funcionan mediante la instalación de cámaras en ciertos semáforos para detectar si los vehículos se detienen correctamente o pasan cuando la luz está en rojo. Estas cámaras están sincronizadas para capturar imágenes solo en fase roja, utilizando una combinación de cámaras infrarrojas y de color para identificar los vehículos y sus matrículas.
A pesar de su uso generalizado, la instalación y ubicación de estos dispositivos han generado controversia, siendo acusados en ocasiones de tener una función meramente recaudatoria. Por ello, es importante conocer tus derechos y las posibles vías de recurso si recibes una multa por este motivo.
Falta de control metrológico
Una de las razones para recurrir estas multas es la falta de control metrológico de los dispositivos, lo cual vulnera la normativa vigente. Varios fallos judiciales han destacado la necesidad de este control, ya que los semáforos foto-rojo realizan mediciones relacionadas con la intensidad luminosa y la duración de los ciclos semafóricos.
María de la O, abogada del departamento jurídico de Pyramid Consulting, explica mejor por qué este fallo tecnológico puede anular la sanción. “En ocasiones, estos sistemas no están sometidos a controles metrológicos y esto vulnera el artículo 83.2 del R.D.Leg. 6/2015 que establece expresamente que los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidas a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología”, explica.
La abogada explica que son numerosas las Sentencias dictadas por Juzgados de lo Contencioso administrativo de toda España relativas a la necesidad de control metrológico por parte de los dispositivos foto-rojo. “Hay que destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, que señala que el sistema de 'foto-rojo sí hace mediciones. En concreto, opera sobre la medición de los ciclos semafóricos, temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja. Y esto implica además que está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido de control metrológico”.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en sentencia de 9-10-2014, también incidió en esta necesidad de que los radares de los semáforos “no debería quedar excluido del control metrológico por las magnitudes o elementos que determinan su funcionamiento”
Y en esta argumentación jurídica a favor de los conductores también incide la sentencia obtenida por Pyramid Consulting del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 09 de Madrid el pasado 12 de marzo de 2024. La resolución establece que “el aparato concreto de captación de las fases del semáforo es un medidor, razón por la cual es necesario certificado de control”.
No obstante, en otros casos, se han anulado igualmente multas por la mala calidad de las imágenes, porque no existe ninguna señalización que informe de la ubicación de la cámara o por defectos de forma a la hora de comunicar la sanción al conductor, así como porque no existe una regulación específica sobre la duración del color ámbar y no se acredita la correcta sincronía del semáforo con la cámara. En otras palabras, se pone en duda la perfecta sincronización del sistema, por lo que los vehículos podrían ser multados por cruzar en ámbar.
En resumen, si recibes una multa por saltarte un semáforo foto-rojo, no te quedes de brazos cruzados. Existen motivos suficientes para recurrirlas, y es importante contar con el asesoramiento adecuado.