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Fin a las idas y venidas de la historia de las exmonjas del monasterio de Belorado. Finalmente, deberán desalojar el enclave antes del 10 de febrero, fecha señalada por el Tribunal de Instancia de Briviesca para el desahucio forzoso. 

La Audiencia Provincial de Burgos ha rechazado los recursos de apelación de las exmonjas de Belorado contra la sentencia que las obligaba a desalojar el monasterio burgalés. Según ha informado el Arzobispado de Burgos, y recogido EFE, la resolución judicial considera que las exmonjas carecen de propiedad sobre el monasterio y que la decisión del arzobispo de expulsarlas es acorde a sus funciones como comisario pontificio nombrado por la Santa Sede.

Así, las exmonjas deberán desalojarlo antes del 10 de febrero, fecha señalada por el Tribunal de Instancia de Briviesca para el desahucio forzoso, tras acordar el pasado diciembre la ejecución provisional de la sentencia y dar a las exreligiosas un plazo de 30 días para su desalojo voluntario.

La Audiencia Provincial de Burgos se reunió este pasado 27 de enero para estudiar, deliberar y fallar los recursos de apelación presentados a finales de septiembre por las exmonjas, que por su parte han presentando petición para evitar el desahucio del 10 de febrero.

Esta misma semana han solicitado su aplazamiento alegando que la notificación del mismo había llegado solo a cuatro de las ocho exmonjas, y los días 20 y 21 de enero, sin que se respetara el plazo de 30 días dado por el Juzgado de Briviesca para su salida voluntaria antes del desalojo forzoso.

Tres de las exmonjas de Belorado EFE

"Los bienes no corresponden a las monjas"

La sentencia de la Audiencia Provincial, fechada este 29 de enero, reconoce que la propiedad de los bienes del Monasterio de Santa Clara de Belorado corresponde a la persona jurídica, y no a las monjas que lo habitan, y remarca que "queda a todas luces fuera de las atribuciones" de la exabadesa la decisión de separar al monasterio de la Iglesia católica.

Y concluye que "una vez constatada la falta del derecho de propiedad de las demandadas sobre el Monasterio de Santa Clara, la decisión del Arzobispo de Burgos de expulsarlas del Monasterio es acorde con las facultades que tiene en su condición de comisario pontificio, que sustituye a las del superior mayor".

Además, la sentencia niega que se produzca vulneración del derecho a la libertad religiosa, como alegan las exmonjas, pues este se ejerce como personas físicas y no por la persona jurídica del Monasterio, "simplemente porque la superiora que lo representa carece de poder para hacerlo".