Un trabajador recibe su salario.

Un trabajador recibe su salario. Freepik

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: las empresas deben pagar el salario a tiempo o pueden enfrentarse a sanciones

Los retrasos de forma puntual y de uno o dos días pueden ocurrir, pero en el caso de que la empresa no pague en un mes, el empleado o trabajador puede reclamar y sancionar.

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Percibir el salario de manera puntual es un derecho básico de todo trabajador. Las empresas deben abonar las nóminas dentro de los plazos establecidos, sin embargo, no siempre es así y algunas compañías deciden saltarse este derecho. En el caso de que un trabajador cobre de manera regular más tarde de lo establecido, la legislación recoge su derecho a sancionar o a poner reclamaciones a la empresa.

Los retrasos de forma puntual y de uno o dos días pueden ocurrir, pero en el caso de que la empresa no pague en un mes, el Estatuto de los Trabajadores comtempla que el empleado o trabajador puede reclamar, ya que la normativa establece que los salarios deben abonarse de forma periódica y puntual.

Lo que dice la normativa

Tal y como expone el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 29.1, la liquidación y el pago, ambos, se realizarán puntualmente y documentalmente en la "fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres". Además, el periodo de tiempo a que "se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares" no podrá rebasar el mes.

"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado", añade. Por su parte, la documentación del salario se llevará a cabo mediante la entrega "al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo".

El recibo de salarios se tendrá que ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, excepto que por convenio colectivo o por un acuerdo entre la empresa y los representantes "se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan".

En el punto número dos se señala que el derecho al salario a comisión "nacerá en el momento de realizarse y pagarse el el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos".

Por último, en el tercer punto se expone que, debido a la mora en el pago del salario, el interés será "el diez por ciento de los adeudado". El pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, por su parte, podrá "efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal".