Tala de árboles.
Ya es oficial: si talas un árbol protegido en tu terreno, te pueden imponer sanciones económicas, según la Ley de Patrimonio Natural
La Ley de Patrimonio Natural contempla estas obligaciones para conservar la biodiversidad y poder proteger los ecosistemas.
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Talar árboles dentro de una propiedad privada puede parecer una decisión completamente libre, pero no siempre lo es. Siempre que se trata de árboles protegidos o añadidos a catálogos de especies o espacios de gran valor, la Ley establece ciertos límites muy claros para la conservación, aunque estos se hallen en terrenos particulares.
En el caso de que un propietario tale un árbol no permitido, la norma contempla sanciones económicas y, además, puede pedir medidas de restauración del daño originado. La Ley de Patrimonio Natural contempla estas obligaciones para conservar la biodiversidad y poder proteger los ecosistemas.
Lo que dice la Ley
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 79 que aquellas acciones u omisiones que "infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar".
"Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. El infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, en los términos de la correspondiente resolución", añade.
En el punto tres se incluye que la valoración de los daños al medio ambiente "necesaria para la determinación de las infracciones y sanciones reguladas en este Título se realizará de acuerdo con el método de evaluación a que se refiere Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y sus disposiciones de desarrollo".
En el punto cuatro, se establece que siempre y cuando no sea posible "determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades".
"En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes", subraya.
En el artículo 81 se especifica que las infracciones consideradas leves oscilarán entre los 100 y 3.000 euros, mientras que las infracciones graves acarrean multas de entre 3.001 euros a 200.000 euros. Las infracciones "muy graves" suponen multas de 200.001 a 2.000.000 euros "sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo".