Vivienda en alquiler/Pixabay
Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: si un arrendador sube el alquiler por encima del límite, el inquilino puede reclamar
Algunos caseros deciden no regirse por la Ley y aplican las subidas que ellos desean. Por ello, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece límites.
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Algunos arrendadores, al cumplir un año desde la firma del contrato de alquiler o de la última actualización, intentan incrementar el precio del alquiler tomando como referencia el IPC (Índice de Precios al Consumo), aunque esta actualización depende de lo establecido en el contrato y de la normativa vigente. Tal y como señala el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de variación anual del IPC del mes de febrero de 2026 se situó en el 2,3%, y fue la misma que la registrada en el mes anterior.
Según expone el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para contratos de alquiler residencial anterior al 26 de mayo de 2023, por ejemplo, si actualmente pagas un piso de 1500 euros al mes, la subida debería ser de 34,50 euros para el próximo año, según el resultado según fórmula IPC. Así, el precio a pagar durante el siguiente año debería ser de 1534,50 euros.
En cambio, se aplicará la fórmula IRAV si el contrato de alquiler residencial se firma a partir del 26 de mayo de 2023. De esta manera, si actualmente pagas 1.500 euros por el piso, el casero debería aumentarte la renta 32,40 euros para el próximo año de contrato, es decir, deberías pagar 1532,40 euros por el piso durante el siguiente ejercicio.
Lo que dice la Ley
Sin embargo, algunos caseros deciden no regirse por la Ley y aplican las subidas que ellos desean. Por ello, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece límites. En el artículo 18 se señala que durante la vigencia del contrato, "la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos".
Si se realizase un pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios "que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".
Lo más importante: en cualquier caso, el aumento que se produzca como consecuencia de la actualización anual "no podrá" rebasar "del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".
En el punto número dos se detalla que la renta actualizada se le exigirá al inquilino a partir del mes siguiente a aquel "en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística".