Clienta confusa tras recibir un paquete equivocado. Freepik
Si recibes un producto que no has solicitado, no estás obligado a pagarlo ni a devolverlo, según la Ley
Durante los primeros tres meses del año pasado se llevaron a cabo 5,2 millones de transaciones al día, registrándose más de 474 millones de pedidos 'online'.
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El comercio mundial cada vez depende más de Internet y, por ende, los usuarios han aumentado sus compras 'online' con el paso de los años. En 2025, la facturación del comercio electrónico en España llegó a los 25.752 millones de euros en el primer trimestre del año.
Se trata de un incremento interanual del 18,72% en comparación con los casi 21.793 millones de euros en 2024 en el mismo periodo. Lo confirman los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) del pasado 2025. Durante los primeros tres meses del año pasado se llevaron a cabo 5,2 millones de transaciones al día, registrándose más de 474 millones de pedidos 'online', 14,9% más que en el mismo periodo en 2024.
No es de extrañar, por lo tanto, que se puedan cometer errores a la hora de enviar paquetes y recibir un pedido equivocado o un objeto no solicitado. A diferencia de lo que se cree, en el caso de recibirlo, uno no está obligado a pagarlo ni a devolverlo.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 66 quáter, el envío y suministro al consumidor de bienes, agua, gas o electricidad, de caleacción, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados quedan prohibidos si esos envíos y suministros incluyen pretensión de pago.
"En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el consumidor y usuario receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado. En tal caso, la falta de respuesta del consumidor y usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento", detalla.
En el caso de los contratos para el suministro de electriciddad, agua y gas o calefacción a través de sistemas urbanos en los que el "suministro ya se estuviera prestando previamente al suministro no solicitado al nuevo suministrador, se entenderá el interés del consumidor en continuar con el suministro del servicio con su suministrador anterior, volviendo a ser suministrado por éste quién tendrá derecho a cobrar los suministros a la empresa que suministró indebidamente".
En el punto número segundo del mencionado artículo, por su parte, se expone que si el usuario o consumidor decide devolver lo recibido, no responderá por los daños sufridos y, además, tendrá el derecho a indemnización por gastos y daños y perjuicios que se le hubiese causado.