Una mujer prepara su maleta.
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: puedes reclamar tus vacaciones fuera del año si no las disfrutas por culpa de la empresa
Si el periodo de vacaciones fijado coincide con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato, el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en otra fecha.
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Las empresas normalmente suelen ofrecer 30 días naturales al año de vacaciones. Algunos trabajadores, que ya tienen sus calendarios organizados, se gastan todos los días de vacaciones, mientras que a otros les sobran días cuando acaba el año.
En estos casos, es relevante tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año correspondiente y que no se sustituyen por dinero, excepto cuando finaliza el contrato.
Además, también recoge que uno puede reclamar sus vacaciones incluso fuera del año natural si no disfruta de estas por causa imputable a la empresa, es decir, cuando la responsabilidad de que uno no pueda disfrutar de las vacaciones recae en la empresa.
Lo que dice la Ley
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores expone en su artículo 38 que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se cambiará por dinero y será el "pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".
Teniendo el punto anterior en cuenta, el periodo/s de su disfrute "se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".
Si se diera un desacuerdo entre ambas partes, la jurisdicción social fijará la fecha para que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones y la decisión será "irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente". El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador deberá conocer las fechas que le corresponden con dos meses de antelación, al menos, del comienzo del disfrute.
A continuación, detalla que si el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo que contempla el artículo 48, el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en otra fecha. Esto se aplica después de terminar la incapacidad o suspensión del contrato, incluso si ya ha finalizado el año natural al que corresponden las vacaciones.
"En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", añade.