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A veces sucede que cuando uno acude a un comercio no encuentra los precios finales o con el IVA. Sin embargo, la norma de consumo establece que los precios se deben exhibir y mostrarse de forma clara, completa y visible y, además, deben incluir los impuestos para que los clientes no acaben confusos o engañados por el comprador. Si no, el establecimiento se puede enfrentar a sanciones.

En casos como este, los consumidores pueden reclamar. Por ello, las autoridades de consumo recuerdan que la transparencia en los precios es obligación básica para garantizar una compra adecuada y proteger a los clientes.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios en su artículo 3 que se deberá indicar el precio de venta en cada uno de los productos que ofrecen los comerciantes a los consumidores.

Asimismo, se indicará el precio por unidad de medida en cada uno de los productos que deban llevar una indicación "de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse", así como los productos comercializados por unidades o piezas, usándose el uno como referencia de la unidad en estos casos.

En cambio, no se indicará el precio por unidad de medida cuando este sea igual al precio de venta o en otros casos. "Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida".

"En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos a que se refiere el apartado 1 se indicará también el precio por unidad de medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo", añade.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece en su artículo 47 que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios "el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales".

En los artículos 48 y 49 de la misma Ley se señala que este tipo de infracción se califica como leve y, por lo tanto, de acuerdo a lo recogido en el artículo 49, este tipo de infracciones acarrean una sanción de entre 150 y 10.000 euros, "pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido".