Un hombre revisa los precios.

Un hombre revisa los precios. Shutterstock

Sociedad

Ya es oficial: si un comercio no muestra el precio total de un producto, puedes reclamar, según la Ley

Las autoridades de consumo recuerdan que la transparencia en los precios es obligación básica para garantizar una compra adecuada y proteger a los clientes.

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A veces sucede que cuando uno acude a un comercio no encuentra los precios finales o con el IVA. Sin embargo, la norma de consumo establece que los precios se deben exhibir y mostrarse de forma clara, completa y visible y, además, deben incluir los impuestos para que los clientes no acaben confusos o engañados por el comprador. Si no, el establecimiento se puede enfrentar a sanciones.

En casos como este, los consumidores pueden reclamar. Por ello, las autoridades de consumo recuerdan que la transparencia en los precios es obligación básica para garantizar una compra adecuada y proteger a los clientes.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios en su artículo 3 que se deberá indicar el precio de venta en cada uno de los productos que ofrecen los comerciantes a los consumidores.

Asimismo, se indicará el precio por unidad de medida en cada uno de los productos que deban llevar una indicación "de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse", así como los productos comercializados por unidades o piezas, usándose el uno como referencia de la unidad en estos casos.

En cambio, no se indicará el precio por unidad de medida cuando este sea igual al precio de venta o en otros casos. "Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida".

"En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos a que se refiere el apartado 1 se indicará también el precio por unidad de medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo", añade.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece en su artículo 47 que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios "el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales".

En los artículos 48 y 49 de la misma Ley se señala que este tipo de infracción se califica como leve y, por lo tanto, de acuerdo a lo recogido en el artículo 49, este tipo de infracciones acarrean una sanción de entre 150 y 10.000 euros, "pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido".