Un hombre acude al banco.
Confirmado por Transparencia bancaria: si un banco te cobra comisiones no informadas previamente, puedes reclamarlas
La falta de explicaciones puede generar confusión en el cliente o que el banco está robando dinero, por ello es imprescindible revisar la información al detalle.
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Cuando uno revisa su cuenta bancaria, lo normal es toparse con comisiones del banco que figuran de manera automática. Se trata de comisiones que pueden derivar de otros tipos de transferencias, del mantenimiento de la cuenta o del uso de cajeros de otros bancos, entre otros.
Sin embargo, la falta de explicaciones puede generar confusión en el cliente o que el banco está robando dinero. Motivo por el que es imprescindible revisar toda la información al detalle. Sin embargo, la Ley también protege al cliente ante una comisión cobrada sin explicaciones previas.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en su artículo 3, se fijarán libremente entre las entidades y los clientes las comisiones de los servicios prestados.
Además, únicamente se podrán recibir comisiones "o repercurise gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos".
Las entidades deben informar a los clientes de las comisiones actualizadas y percibidas "por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España".
La información incluye los conceptos que devengan comisión, así como la periodicidas con la que se aplican y el importe de forma "desagregada por periodo en que se apliquen". Se trata de una información que debe estar a mano en los establecimientos comerciales de entidades de crédito, en páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España. Debe estar al alcance de los clientes gratuitamente y en todo momento.
"Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada", añade.