Un hombre revisa una factura.

Un hombre revisa una factura. iStock

Sociedad

Ya es oficial: si una empresa tarda más de 30 días en pagarte, puede tener que abonarte intereses, según la Ley

Esta medida pretende generar un entorno seguro y justo con los comerciantes para que los pagos se puedan llevar a cabo puntualmente.

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A veces es normal que surjan retrasos en los pagos comerciales, pero estos pueden generar problemas de liquidez. No todos son intencionados, pero la falta de pago afecta la estabilidad o la organización de un negocio. Para proteger a los clientes y a las empresas, la nueva normativa establece que si una compañía no abona la factura en el plazo estipulado, podría pagar intereses de demora.

Esta medida pretende generar un entorno seguro y justo con los proveedores o clientes para que los pagos se puedan llevar a cabo puntualmente y los proveedores puedan planificar adecuadamente.

Lo que dice la Ley

Tal y como establece Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que el plazo fijado para productos frescos y perecederos será de 30 días y los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no sean frescos ni perecederos o los productos de gran consumo "no excederán de noventa días desde la entrega de la mercancía".

En el artículo 4 se recoge que el plazo de pago que tiene que cumplir el deudor, en el caso de que este no hubiese fijado fecha o pago en el contrato, será de 30 días naturales tras recibir las mercancías o prestación de servicios, también si hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

"Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios", subraya.

En el caso de que en el contrato se hubiese fijado un plazo de pago, "la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado".

Asimismo, en el artículo 5 se detalla que "el obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor".