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Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino hace ruido excesivo de forma continuada, puedes denunciarlo

Es importante fomentar el respeto y la comunicación entre los vecinos e intentar solucionar los problemas de manera pacífica y dialogada antes de que vayan a más.

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A veces ocurre que cuando convivimos con otros vecinos estos no se comportan de la manera más cívica porque no se adaptan a la vida en comunidad. Esto significa que en ocasiones ponen la música alta, molestan al de al lado o generan ruidos a altas horas de la madrugada. Unos acontecimientos que dificultan el descanso y la tranquilidad del resto, lo que genera malestar y conflictos.

Por este motivo, es importante fomentar el respeto y la comunicación entre los vecinos e intentar solucionar los problemas de manera pacífica y dialogada antes de que vayan a más. Sin embargo, en el caso de que la situación empeore, la normativa respalda a los vecinos.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en su artículo 7.2, el propietario no tiene permitido llevar a cabo actividades prohibidas en los estatutos que puedan ser "dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

El presidente de la comunidad pedirá al propietario que realice este tipo de actividades prohibidas en este apartado que deje de realizarlas inmediatamente o, en el caso contrario, podrá llevar a cabo las acciones judiciales procedentes.

En el caso de que el infractor continuase en su conducta, el presidente, con la autorización de la junta de propietarios debidamente convocada, podrá impulsar la acción de cesación que, en lo no previsto de forma expresa por este artículo "se sustanciará a través del juicio ordinario".

"Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia", añade la Ley.

Este podrá ejecutar "cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local".

Asimismo, si la sentencia es estimatoria, además de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios, podrá disponer "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".