Anuncio de piso de alquiler. EFE
Si estás de alquiler y el propietario decide vender la vivienda, tienes derecho a quedarte en ella aunque la venda, según la Ley
El propietario debe respetar el contrato vigente hasta que finalice, por lo que es relevante conocer las condiciones firmadas y la norma vigente.
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Muchas veces sucede que cuando estamos de alquiler, el casero decide negociar con otros el precio de la vivienda en la que estamos residiendo y venderla sin consultarlo con nosotros. Este tipo de acciones pueden generar incertidumbre entre inquilinos, ya que pueden enfrentarse a cambios en las condiciones del contrato. Pero la Ley los protege, sobre todo si el contrato sigue en vigor.
En este tipo de casos, el propietario debe respetar el contrato vigente de alquiler hasta la finalización del mismo, por lo que es relevante conocer las condiciones firmadas y la norma vigente.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su artículo 14, el arrendatario de un piso quedará "subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria".
"Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica", añade.
En el artículo 25 es donde se regula el derecho del inquilino al tanteo y retracto y se señala que en caso de venta de la vivienda, el arrendatario tendrá "derecho de adquisición preferente sobre la misma".
Podrá, entonces, el inquilino ejercitar el derecho de tanteo sobre la finca arrendada en 30 días naturales, "a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión".
"Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales", subraya.
El derecho de retracto caduca en 30 días naturales, "contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada".
"El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento", apunta.