Unas pasajeras en el aeropuerto.

Unas pasajeras en el aeropuerto. iStock

Sociedad

Confirmado por la normativa europea: puedes reclamar por overbooking en vuelos, según el Reglamento del Parlamento Europeo

La Ley protege a aquellos pasajeros y recoge que las aerolíneas deben ofrecer alternativas si hay overbooking.

Más información: Ya es oficial: si detectas cargos no autorizados, puedes reclamar su devolución inmediata, según la Ley.

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Cuando acudimos al aeropuerto, lo normal es hacer el check in y que nos asignen un asiento, pero en un día de mucha afluencia, si uno no hace la cola para acceder al avión con antelación, se puede enfrentar a la pérdida de su asiento por overbooking o sobreventa de plazas.

En este tipo de casos, la Ley protege a aquellos pasajeros y recoge que las aerolíneas deben ofrecer alternativas o compensaciones en el caso de que un viajero no pueda acceder al avión por sobreventa. Por lo que es relevante que cada quien conozca sus derechos y actúe con rapidez.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 en su artículo 4, cuando un transportista aéreo prevea que tiene que denegar el embarque en un vuelo deberá "pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo".

"Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de los beneficios mencionados en este apartado", añade. En el caso de que el número de voluntarios sea insuficiente para que el resto de pasajeris con reservas puedan ser "embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos".

Si se deniega el embarque a los pasajeros contra su voluntad, el transportista aéreo, que se encarga de efectuar el vuelo, deberá compensarles "inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9".