Una mujer llama a su padre y graba la llamada.

Una mujer llama a su padre y graba la llamada. ADSLZone

Sociedad

Ya es oficial: puedes grabar una conversación si participas en ella, según la Constitución

Aunque la grabación puede protegernos o ayudar en la obtención de pruebas, hacerlo sin estar implicado en la conversación puede acarrear consecuencias legales.

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A veces ocurre que cuando sucede algo ilegal en algún contexto, nos entran ganas de grabarlo, pero esto puede ir en tu contra en muchas ocasiones si no participas en la conversación. La ley es capaz de distinguir entre grabar una conversación propia y querer registrar a terceros. En este último caso, se pueden afectar los derechos a la intimidad y al secreto.

Por este motivo, aunque la grabación puede protegernos o ayudar en la obtención de pruebas, hacerlo sin estar implicado en la conversación puede acarrear consecuencias legales.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Constitución Española en su artículo 18, se tiene que garantizar al individuo el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En este sentido, el "domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Por su parte, se debe garantizar el secreto a las comunicaciones y en concreto de las postales telegráficas y telefónicas, excepto si hay resolución judicial. Asimismo la Ley "limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Por lo tanto, es recomendable seguir las leyes si no queremos sufrir las consecuencias.

En el artículo 197.1 del Código Penal se detalla claramente que el que, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, consiga papeles, mensajes de correo electrónico, cartas, otros documentos o intercepte sus telecomunicaciones o "utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación", recibirá la pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses.