A veces, debido a imprevistos, a algunos se les acumula las deudas. Situaciones que ocurren debido a la mala suerte, como la pérdida del empleo, los gastos inesperados o una bajada de ingresos repentina dificultan enfrentarse adecuadamente a todos los pagos.
En este escenario, la Ley protege en cierta medida a la persona en situación de vulnerabilidad, pues existe una serie de mecanismos legales que ayudan a reorganizar o cancelar parte de las deudas siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos.
Lo que dice la Ley
Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal en su artículo 486 y 487, el deudor, aunque no sea empresario, puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos que se establecen en la Ley, siempre que haya una sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, según el régimen de exoneración contemplado.
O con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la "subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa".
No se puede percibir la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor hubiese sido condenado con sentencia firme a pena privativas de libertad en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración (aun suspendidas o sustituidas) por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
"Todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito", apunta la web.
Tampoco puede obtener la exoneración si en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración hubiese sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, "de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad".
Si hubiese infracciones graves, los deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que rebase el 50% de la cuantía susceptible dee exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, "salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad", tampoco podrá obtener la exoneración.
Ni siquiera cuando el concurso haya sido declarado culpable y cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado "persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad".
Por último, el deudor no tendrá derecho a la exoneración cuando haya incumplido sus deberes de colaboración e información, si hubiera proporcionado información falsa o engañosa o se hubiese comportado de forma temeraria o negligente a la hora de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que hubiera recibido "sentencia de calificación del concurso como culpable".
