Un niño con su móvil.

Un niño con su móvil. iStock

Sociedad

Ya es oficial: puedes exigir la retirada de contenidos que dañen tu reputación, según la Ley

En este sentido, la Ley protege al afectado y pone fin a este tipo de conductas.

Más información: Ya es oficial: puedes paralizar tu actividad laboral si existe un riesgo grave para tu salud, según la Ley.

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A veces cuando estamos en las redes sociales podemos enfrentarnos a situaciones graves de acoso. Decenas de comentarios ofensivos, difusión de información falsa o ataques que pueden afectar al perjudicado psicológicamente y a su reputación.

En este sentido, la Ley protege al afectado y pone fin a este tipo de conductas. Denunciar y pedir la retirada de contenidos es una opción que ayuda a paralizar este tipo de situaciones.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo séptimo, se consideran intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección el emplazamiento en "cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas".

Así como el uso de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de otros medios para conocer la vida íntima de las personas o manifestaciones o cartas privadas "no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción".

También la difusión de hechos relativos a la vida privada de un individuo o familia que afecten a su reputación y el buen nombre, así como la exposición o publicación del contenido de las cartas, memorias y otro tipo de escritos personales.

Por su parte, la revelación de datos privados de un individuo o familia conocidos mediante la actividad profesional u oficial de aquellos que los revela y la "captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos".

Se condiderará, asimismo, intromisión ilegítima, el uso del nombre, de la voz o de la imagen de alguien para objetivos publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga y la imputación de hechos o manifestación de juicios de valor mediante acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otro individuo, "menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

En el artículo noveno se detalla que la tutela judicial comprenderá la adopción de todas y cada una de las medidas pertinentes con el objetivo de poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate para el reestablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, "con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida".

También para evitar intromisiones inminentes o ulteriores, indemnizar los daños y perjuicios que se causen, así como la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.