Un hombre enfrenta un corte de la luz.

Un hombre enfrenta un corte de la luz. iStock

Sociedad

Confirmado por la normativa energética: no pueden cortarte la luz si eres vulnerable

Frente a este escenario en el que la luz es imprescindible, la Ley contempla medidas de protección con el objetivo de evitar que los ciudadanos se queden desamparados.

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Cuando eres una persona en situación de vulnerabilidad, lo más común en un contexto de elevados precios es que no puedas hacer frente a tus facturas de suministros básicos, como el del gas o el de la luz.

Una situación que puede generar inseguridad económica y dificultades a la hora de mantener condiciones de vida dignas, especialmente cuando la energía es esencial a diario. Frente a este escenario, la Ley contempla medidas de protección con el objetivo de evitar que los ciudadanos se queden desamparados.

Lo que dice la Ley

Tal y como se recoge en Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica en su artículo 20, el suministro de electricidad del consumidor que se encuentre en una situación vulnerable severa acogido a la correspondiente TUR y que se encuentre atendido, no "podrá ser suspendido".

En este sentido, no será suspendido siempre y cuando la administración autonómica o local "cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor asuma al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago sea efectuado y acreditado mediante el correspondiente certificado ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura".

Por su parte, en el artículo 19 se detalla que con antelación de 15 días hábiles a que termine el plazo para el inicio del procedimiento de suspensión, la compañía comercializadora volverá a pedir el pago al consumidor en el caso de que este no lo hubiera hecho efectivo. En este requerimiento se pedirá la fecha concreta a partir de la cual "el suministro de electricidad podrá ser suspendido, de acuerdo con el contenido recogido en el anexo IV".

Cuando pasen dos meses desde que la compañía tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o desde que la comercializadora haya llevado a cabo el segundo requerimiento de pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora podrá pedir a la compañía distribuidora "a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la suspensión del suministro de electricidad, lo que determinará el inicio del procedimiento de suspensión, indicando si debe rescindirse o no el contrato, salvo en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social, en que dicho plazo será de cuatro meses y en el supuesto contemplado en el artículo 20".