Varias personas, durante una jornada de teletrabajo.

Varias personas, durante una jornada de teletrabajo. Servimedia

Sociedad

Ya es oficial: puedes solicitar teletrabajo por conciliación, según el Estatuto de los Trabajadores

El hecho de eliminar los trayectos de una hora o casi una hora en grandes ciudades ayuda a generar un mayor bienestar en los empleados.

Más información: Ya es oficial: puedes exigir la retirada de contenidos que dañen tu reputación, según la Ley.

Publicada

El teletrabajo es cada vez más necesario para muchas personas para poder conciliar la vida laboral y la personal, pues el teletrabajo ayuda a reducir los tiempos de desplazamiento, lo que se puede traducir en mejor calidad de vida y en mayor productividad.

Pese a que el teletrabajo genera aislamiento, entre otras dificultades, el hecho de eliminar los trayectos de una hora o casi una hora en grandes ciudades ayuda a generar un mayor bienestar en los empleados, pues son capaces de utilizar el tiempo para actividades personales o familiares, incluso para descansar.

Lo que dice la Ley

Lo que algunos no saben es que los empleados tienen derecho a pedir teletrabajo por conciliación, según recoge el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34.8. En este artículo se recoge que los trabajadores están en su derecho a pedir las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, "incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".

Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas de acuerdo a las necesidades del empleado y a las necesidades organizativas y productivas de la compañía. En el caso de que estos tengan hijos, los trabajadores tienen derecho a llevar a cabo la solicitud hasta que estos cumplan los 12 años.

"Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición", añade el BOE.

En la negociación colectiva se pueden establecer los términos de su ejercicio, "que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo".

"En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo", subraya.

Cuando se concluya el proceso de negociación, la empresa, por escrito, deberá comunicar la aceptación de petición. De lo contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación del empleado o manifestará la negativa a su ejercicio. Una vez se plantee la propuesta alternativa o se deniegue la petición, "se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".

Por otra parte, el trabajador tiene derecho a volver a la situación anterior a la adaptación cuando finalice el período acordado o previsto o una vez decaigan las causas que motivaron la solicitud. "En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello".