Tres personas miran el móvil. UGT
Confirmado por el Código Civil: puedes solicitar la nacionalidad española tras un año de residencia
Como norma general, se necesita vivir en España durante 10 años de manera legal, continuada e "inmediatamente anterior a la petición". Sin embargo, existen casos en los que se puede reducir a cinco, dos o un año.
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Cuando uno llega a España con intención de empezar una nueva vida, se pregunta en cuántos años podrá obtener la nacionalidad. Todo depende de distintos factores, como el país de origen o la situación personal de los solicitantes.
Tal y como explica el Ministerio de Asuntos Exteriores, una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia y, como norma general, se necesita vivir en España durante 10 años de manera legal, continuada e "inmediatamente anterior a la petición".
Sin embargo, existen casos en los que se puede reducir a cinco, dos o un año, por lo que es muy importante informarse muy bien sobre los requisitos y preparar la documentación necesaria con antelación.
Lo que dice la Ley
Tal y como se recoge en el artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, para que se conceda la nacionalidad por residencia, el solicitante necesita vivir en España durante 10 años.
Hay casos en los que se piden menos años, como a aquellos que han obtenido la condición de refugiado, quienes necesitarán haber residido en el territorio español durante cinco años, mientras que quienes vienen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o países sefardíes necesitan dos años de residencia.
Quien haya nacido en territorio español, no haya ejercitado "oportunamente la facultad de optar" y quien haya estado sujeto "legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud" podrá optar a un año de residencia para pedir la nacionalidad.
Así como el que llevase un año casado con un español o española y no estuviera separado de manera legal o de hecho, el viudo o viuda de un español o española, en el caso de que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; o quien haya nacido fuera del país "de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles".
En cada uno de los casos, la residencia debe ser legal, continuada e "inmediatamente anterior a la petición". El solicitante, además, debe justificar en el expediente su buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad. Por último, la concesión o la denegación de la nacionalidad por residencia dejará a "salvo la vía judicial contencioso-administrativa".