Una madre cuida de sus hijos.
Ya es oficial: puedes solicitar excedencia para cuidar a tus hijos, según la Ley laboral
Es necesario establecer condiciones laborales que respeten el tiempo personal y favorecer el equilibrio. En este sentido, la Ley contempla poder solicitar la excedencia para cuidar de los pequeños de la casa.
Más información: Ya es oficial: puedes solicitar teletrabajo por conciliación, según el Estatuto de los Trabajadores.
A veces, compaginar la vida laboral y la familiar cuesta, sobre todo en trabajos que exigen muchas horas. Una situación que puede generar estrés si se tiene hijos pequeños y dificultar que los padres o las madres dediquen el tiempo necesario a sus seres queridos.
Por ello, es necesario establecer condiciones laborales que respeten el tiempo personal y favorecer el equilibrio. En este sentido, la Ley contempla poder solicitar la excedencia para cuidar de los pequeños de la casa.
Lo que dice la Ley
Según recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46.3, los empleados están en su derecho de acogerse a un periodo de excedencia, que no durará más de tres años, para cuidar de cada hijo (a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa).
Además, podrán pedir la excedencia de una duración no superior a dos años, excepto si se establece una duración mayor por negociaciones colectivas, para atender al cónyuge o pareja de hecho, que por distintos motivos no pueda "valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida".
"La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando", añade el BOE.
Cuando un trabajador permanezca bajo la excedencia "será computable a efectos de antigüedad" y el empleado podrá acceder a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa. Durante el primer año tiene derecho a que su puesto de trabajo quede reservado, pero, una vez pase el plazo, "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".
"No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial", subraya la Ley.