Una mujer es multada. iStock
Confirmado por la Ley de Tráfico: puedes recurrir una multa si faltan datos obligatorios
Lo que muchos no saben es que se puede recurrir una multa si faltan los datos obligatorios, por lo que conocerlos puede resultar clave para reclamar.
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Cuando nos pasamos los límites de velocidad conduciendo y el radar lo capta, solemos recibir una multa en el buzón, así como cuando aparcamos de manera indebida o nos saltamos los semáforos, entre otros.
Unos hechos que nos llevan a recibir la notificación y la sanción correspondiente por no haber cumplido las normas de seguridad vial correctas. La Ley sobre Tráfico establece, precisamente, los requisitos que se deben cumplir en las notificaciones.
Sin embargo, lo que muchos no saben es que se puede recurrir una multa si faltan los datos obligatorios, por lo que conocerlos puede resultar clave para revisar bien la sanción y reclamar.
Lo que dice la Ley
Tal y como se detalla en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 87, en las denuncias por sucesos de circulación deben constar la identificación del turismo con el que se haya saltado una norma de circulación, la identidad del denunciado, una descripción de los hechos o del hecho, con expresión del lugar o tramo y la fecha y la hora.
Así como el nombre, los apellidos y el domicilio del denunciante o, si este fuera un agente de la autoridad o un empleado que realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, "su número de identificación profesional aportado por la administración competente".
Además, en las denuncias que los agentes notifiquen en el acto al denunciado deberán figurar la infracción cometida, la sanción que corresponda, el número de puntos "cuya pérdida lleve aparejada la infracción", el órgano competente para "imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia" y, en el caso de que el denunciado proceda al abono de la sanción en el acto deberá señalarse la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción.
"En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas", subraya el BOE.
También el domicilio que indique el interesado. Este no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada la DEV, "sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos".
En el caso de que falten estos datos esenciales mencionados, la denuncia podría presentar defectos, lo que es clave para recurrir una multa. Sin embargo, ello no implica una anulación automática inmediata.