Trabajador de la construcción con una estructura de acero.

Trabajador de la construcción con una estructura de acero. Tuğba Yıldırım (Pexels)

Sociedad

Ha entrado en vigor: las empresas de más de 50 empleados están obligadas a tener un plan de igualdad y registro salarial transparente

La Ley establece nuevas obligaciones para garantizar entornos más amables y equitativos.

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Los derechos laborales han adquirido un papel muy importante desde hace un tiempo en la actualidad, sobre todo con el fomento de las políticas de igualdad en España y transparencia entre trabajadores.

Sin embargo, aún quedan más objetivos por cumplir y derechos por conseguir y, en este sentido, la Ley establece nuevas obligaciones para garantizar entornos más amables y equitativos. Por ello, las compañías de más de 50 empleados deben aplicar ciertas medidas específicas sobre planes de igualdad y registro salarial transparente.

Lo que dice la Ley

Se trata de unas herramientas que refuerzan la igualdad de oportunidades y mejorar el control dentro de las empresas. Esta Ley se contempla en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el mencionado artículo se explica que las compañías tienen la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de adoptar las medidas enfocadas en evitar todo tipo de situaciones discriminatorias entre mujeres y hombres. Medidas que "deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral".

En concreto, si las empresas cuentan con 50 trabajadores o más, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la creación y aplicación de un plan de igualdad con el alcance y contenido establecidos que se establecen en este capítulo, que "deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral".

En el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en cambio, se detalla que de acuerdo con el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, cada compañía debe contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

De esta manera, se garantiza la transparencia en la configuración de las percepciones de forma fiel y actualizada y "un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados".