Un usuario usa Internet.

Un usuario usa Internet. EFE

Sociedad

Confirmado por la Ley: puedes recibir una compensación automática en tu factura de Internet si falla más de 6 horas

Se trata de situaciones que generan frustración, pues dependemos de Internet para poder trabajar o realizar operaciones.

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Las incidencias en los servicios de Internet son más comunes de lo que parece y afectan al día a día de cientos de usuarios, sobre todo cuando las averías se prolongan durante muchas horas.

Se trata de situaciones que generan frustración, pues dependemos de Internet para poder trabajar o realizar operaciones. Por este mismo motivo, la Ley de telecomunicaciones contempla medidas de protección para los usuarios.

En ciertos casos, los clientes tienen derecho a obtener compensaciones automáticas en su factura, siempre y cuando no puedan disfrutar del servicio durante varias horas, por lo que conocer estas medidas es clave a la hora de reclamar como consumidor.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas en su artículo 16 que en un período de facturación, cuando un usuario sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador debe compensar al abonado con "la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción".

En esta misma línea, el operador tiene la obligación de indemnizar de forma automática al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato cuando la interrupción se haya llevado a cabo de forma continua o discontinua y rebase las seis horas en horario de 8.00 horas de la mañana hasta las 22.00 horas.

En la factura figurará la fecha, la duración y el cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado o consumidor. "No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por" el incumplimiento grave por parte de los usuarios de las condiciones contractuales o por los daños que se hayan producido en la red debido a la conexión por el usuario de equipos terminales.

Así como por los efectos del derecho a compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet y cuando un operador "incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio".

En el caso de no hacerlo, "se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado". Si el operador no comercializase los servicios de forma independiente, el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total.

"La compensación prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales, que se exigirá conforme a lo previsto en el artículo 18", señala el BOE.