Viviendas de alquiler en Bilbao.

Viviendas de alquiler en Bilbao. Europa Press

Sociedad

Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: cobrar comisiones prohibidas al inquilino puede costar hasta 100.000 euros

Se trata de prácticas más frecuentes de lo que parece, pero la Ley contempla límites o condiciones sobre ciertas cantidades.

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Cuando alquilamos una vivienda, a la hora de realizar el contrato en muchas ocasiones se piden meses de fianza, además de garantías adicionales u honorarios ilegales o pagos por adelantado que pueden generar dudas.

Se trata de prácticas más frecuentes de lo que parece, pero la Ley contempla límites o condiciones sobre ciertas cantidades. La normativa española establece una diferencia entre la fianza obligatoria y otras garantías y fija un máximo en casos concretos, motivo por el que es fundamental conocer qué pagos entran dentro de la Ley.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.1, las distintas partes podrán pactar que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que "no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".

En los edificios de propiedad horizontal, los gastos corresponderán a la finca arrendada según su cuota de participación. "En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie", añade el BOE.

Asimismo, los gastos de gestión de la inmobiliaria y los de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador. Cobrar al inquilino gastos prohibidos podría constituir una infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues el arrendatario actúa como consumidor ante la inmobiliaria o el arrendador.

En este sentido, se podrían aplicar sanciones dependiendo del nivel de gravedad recogidas en la mencionada Ley. Según el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las infracciones leves pueden acarrear multa de 150 a 10.000 euros, pudiendo rebasar la cantidad mencionada hasta conseguir a entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Las infracciones consideradas graves oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, mientras que las consideradas muy graves acarrean una multa de entre 100.001 y 1.000.000 de euros, "pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido".