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Sociedad

Confirmado por la Ley de Consumo: si las empresas renuevan suscripciones sin avisar se enfrentan hasta a 100.000 euros de multa

Algunas empresas siguen renovando sus servicios sin avisar de manera previa al usuario, generando malestar en este por cobros inesperados.

Más información: Confirmado por la Ley: las compañías que dificulten darse de baja podrán ser sancionadas con hasta 100.000 euros.

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Cada vez es más habitual ver a usuarios accediendo a una suscripción digital o comprando servicios online. Desde los servicios de plataformas como HBO Max, Filmin o Netflix hasta otras aplicaciones de pago.

Sin embargo, algunas empresas siguen renovando sus servicios sin avisar de manera previa al usuario, generando malestar en este por cobros inesperados. En esta línea, la Ley de Consumo en España pide a las compañías transparencia plena a la hora de que el consumidor opte por contratar un servicio y a la hora de renovar suscripciones.

Lo que dice la Ley

Así, todo tipo de renovaciones automáticas sin información clara o sin el consentimiento previo del usuario se podría considerar práctica abusiva y podría acarrear multas para las empresas.

Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 60, se debe avisar sobre todo tipo de detalles al consumidor antes de que este quede vinculado por un contrato y oferta.

"El empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas", añade el BOE.

Así, se le deberá informar del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los aumentos o descuentos que sean de aplicación, así como de los gastos que puedan repercutir al consumidor y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, uso de diferentes medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

En este sentido, se entiende, de manera indirecta, que podrían cometer infracciones las empresas en el caso de no ser transparentes y realicen una renovación automática. En esta misma línea, en el artículo 49 se detalla que, según la gravedad de infracción, las multas oscilan entre los 150 y el millón de euros.