Una mujer fichando a través del móvil.

Una mujer fichando a través del móvil. filadendron Intratime

Sociedad

Confirmado por la Ley: no registrar la jornada laboral de los empleados puede costar hasta 7.500 euros a la empresa

De esta manera, se pretende evitar los abusos y mejorar la transparencia en las relaciones laborales.

Más información: Confirmado por la Ley: las empresas que incumplan el derecho de desistimiento podrán ser multadas con hasta 100.000 euros.

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Cuando uno empieza a trabajar está obligado a registrar su jornada laboral para garantizar la correcta organización de la empresa. Un registro que, además, permite controlar las horas trabajadas y asegurar el cumplimiento de los límites legales de jornada y descansos establecidos en la Ley laboral.

De esta manera, se pretende evitar los abusos y mejorar la transparencia en las relaciones laborales. Asimismo, el control de entrada ayuda a controlar las horas extraordinarias y ayuda a una mejor planificación del trabajo dentro de la empresa. Sin embargo, el hecho de no registrarla puede acarrear multas.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34.9, la empresa deberá garantizar el registro de la jornada, que "deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo".

Este registro de entrada deberá estar organizado y documentado mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o decisión del empresario. Asimismo, la compañía conservará los registros a que se refiere este precepto "durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7.5 califica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o que hayan sido pactados en materia de jornada, horas extras, trabajo nocturno, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, "el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores".

En este sentido, en el artículo 40 de la mencionada Ley se detalla que las infracciones graves serán sancionadas con una multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.